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Provincia de Buenos Aires

El Gobierno bonaerense suspendió la rúbrica del Libro de Sueldos

[BPN-15/06/26] El pasado 8 de mayo, el director general de Administración del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires dispuso suspender, hasta nuevo aviso, la recepción de trámites de rúbrica del libro especial de sueldos y jornales previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, correspondientes a los períodos devengados a partir de abril de 2026. Así lo ordenó mediante la Disposición 160-2026-GDEBA-DGAMTGP.

Si bien la provincia dejó sin recepción administrativa estos trámites, la norma no eliminó la obligación laboral de registración prevista por la LCT (como sí lo hizo la Ley 27.802), sino que suspendió el procedimiento de rúbrica provincial.

Un criterio normativo uniforme

Esta suspensión tiene su origen en el artículo 20 de la Ley 27.802, que modifica el artículo 52 de la LCT y establece que los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), conforme a la normativa que dicte dicho organismo. En especial, los artículos 103, 104, 105, 106 y 155 de esa ley introducen modificaciones en materia de registración laboral para distintos regímenes, lo que consolida un esquema centralizado en la órbita nacional.

Sin embargo, hasta la fecha no se ha dictado una reglamentación integral que permita compatibilizar el sistema nacional de registración con los procedimientos de rúbrica vigentes en el territorio bonaerense. Esta falta de reglamentación generó incertidumbre operativa respecto de la procedencia, alcance y modalidad de intervención del Ministerio de Trabajo provincial en los trámites del libro especial. Por esa razón, el Gobierno provincial consideró necesario suspender la recepción de estos trámites hasta tanto se defina un criterio normativo uniforme Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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