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Proyecto de ley porteño

El Ejecutivo busca crear un SECLO porteño

[BPN-15/06/26] El Jefe de Gobierno porteño presentó un proyecto de ley para crear el Servicio de Conciliación Laboral Previa y Obligatoria (SECLO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La iniciativa, que funcionará bajo la órbita de la Autoridad Administrativa del Trabajo, busca intervenir con carácter previo y obligatorio en los conflictos por reclamos individuales o grupales que competen a la Justicia del Trabajo local, además de controlar la legalidad de los acuerdos voluntarios y coordinar los procedimientos de arbitraje voluntario.

Para la implementación del sistema se creará un Registro de Conciliadores Laborales. Los aspirantes a integrar esta nómina deberán ser abogados con matrícula activa en la CABA, acreditar antecedentes comprobables en materia de derecho laboral, poseer experiencia o especialización en métodos alternativos de resolución de conflictos, conciliación y arbitraje, y cumplir con las condiciones que imponga la autoridad administrativa.

La iniciativa ingresó por mesa de entradas bajo el expediente número 1749-J-2026. El proyecto consta de 11 artículos —uno de ellos de forma— y un anexo de 46 artículos. Su tratamiento legislativo requiere el giro a las comisiones de Justicia, de Asuntos Constitucionales, y de Legislación del Trabajo y Políticas de Empleo.

Intervención obligatoria y previa en conflictos laborales

Según el proyecto, el SECLO porteño intervendrá antes de cualquier acción judicial en los conflictos por reclamos individuales o plurindividuales de trabajo que correspondan a la competencia de la Justicia del Trabajo de la Ciudad. El organismo tendrá a su cargo la celebración de las audiencias de conciliación —con un mínimo de dos convocatorias— dentro de un plazo de 20 días hábiles para buscar una solución consensuada entre las partes.

Control de legalidad y homologación de sus acuerdos

En el marco previo a la vía judicial, la entidad efectuará el control de legalidad de todos los acuerdos alcanzados —sean voluntarios, obligatorios u optativos— para verificar la justa composición de los derechos e intereses involucrados. Si es necesario, formulará observaciones previas a la homologación y devolverá las actuaciones al conciliador para su subsanación. La autoridad administrativa dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para dictar el acto de homologación o rechazo. Al ser homologado, el acuerdo adquirirá carácter de cosa juzgada y se convertirá en título ejecutivo.

Servicio de ratificación laboral de acuerdos privados

Cuando el trabajador y el empleador alcancen un acuerdo laboral de forma privada, la función del servicio será recibir y tramitar las solicitudes de ratificación de estos pactos transaccionales, de manera externa al proceso obligatorio de sorteo. El organismo deberá constatar en audiencia que el consentimiento del trabajador haya sido prestado con total discernimiento, intención y libertad antes de proceder a la homologación.

Gestión del registro de conciliadores y los sorteos

Entre sus tareas principales, el servicio administrará el Registro de Conciliadores Laborales de la Ciudad mediante la evaluación, selección e inscripción de los abogados aspirantes que cumplan con los requisitos de idoneidad. La designación para cada reclamo iniciado se realizará mediante un sorteo electrónico que garantice la rotación equitativa de la lista. Asimismo, el organismo resolverá las recusaciones y excusaciones de los conciliadores cuando se presenten causales de incompatibilidad o conflicto de intereses.

Facultad sancionatoria y control disciplinario

El SECLO porteño estará facultado para aplicar multas por incomparecencia injustificada a los empleadores o requeridos que no asistan a las audiencias citadas. También ejercerá el poder disciplinario sobre los conciliadores, con atribuciones para sustanciar sumarios administrativos y aplicar sanciones que van desde el apercibimiento y la suspensión preventiva, hasta la remoción definitiva del registro.

Arbitraje voluntario

Si la conciliación obligatoria concluye sin acuerdo, el organismo podrá proponer el sometimiento voluntario a un arbitraje. En caso de aceptación, se instrumentará el compromiso arbitral y se definirán las pruebas y los plazos para que el árbitro dicte el laudo definitivo, el cual será ejecutable ante la Justicia del Trabajo.

Descentralización del servicio y convenios

El SECLO porteño podrá celebrar convenios con asociaciones sindicales o empresariales para instrumentar servicios de conciliación laboral descentralizados en el marco de la negociación colectiva. Finalmente, supervisará y controlará estos esquemas descentralizados, y exigirá que sus acuerdos sean homologados por la Autoridad Administrativa del Trabajo Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


    

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