[BPN-10/03/10]
En una entrevista realizada al Sr. Osvaldo Bacigalupo, explicó varios
temas relacionados con los descuentos de la obra social y con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº378/04 (CCT).
La Ley 26.464
establece que el descuento del 3% sobre la obra social para los
trabajadores que no son mensualizados debe hacerse sobre el valor de un
trabajador de tiempo completo con lo cual se presentaban dudas a la hora
de liquidar a suplentes, trabajadores de no más de 18 horas por semana y
a trabajadores de media jornada. El Sr. Bacigalupo explicó: "(a esos
trabajadores) se le descuenta lo que exige la ley porque no tienen
posibilidad de estar adheridos a la obra social, ya que para eso tienen
que tener efectividad en el trabajo, o sea que tienen que pasar los 60
días, sino no tiene prestación. Un trabajador que trabaja entre tres o
cinco días no tiene prestación pero hacen los aportes porque son aportes
solidarios: aportamos todos lo usemos o no".
Si bien es
bastante lógica la respuesta y el argumento, no pasa lo mismo en un caso
donde un mismo trabajador quiere ser beneficiario de la obra social y
tiene la misma categoría de Personal con no más de 18 horas por semana
en dos consorcios diferentes. En este caso, debe aportar en los dos
edificios por el importe total de un trabajador mensualizado: "Las
cosas deberían ser 2+2=4 pero hay veces en las que 2+2=3,5", dijo el
Bacigalupo con una tímida sonrisa.
En el CCT no
queda claro qué importe se le debe abonar a quien realiza la suplencia de
un trabajador de no más de 18 horas: si $21.30 que es el valor de la hora
de este trabajador o $ 11.63 que surge de dividir el valor del suplente
($93) divido 8 horas. La respuesta no se hizo esperar: "Usted me
dice, mire Bacigalupo estoy haciendo la suplencia de Juan que se fue de
vacaciones, yo pago la hora de suplente a 11,63 y yo que soy el trabajador
le digo si acepto o no. Usted emplea y usted dispone, yo trabajo y digo si
acepto o no esas condiciones", dijo y agregó que el CCT impone un
mínimo por debajo del cual no se puede contratar.