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 CCT
            modificado: "Se propicia la creación y participación de las
            partes en redes de prevención y orientación" sobre violencia
            (Art. 14º). |  ¡¡¡ Ya se homologó (y
      publicó) el convenio !!! La
      letra chica bajo la lupa [BPN-05/06/13]
      Entre las novedades que acercó el reformado Convenio Colectivo de Trabajo
      589/10 se destacan, entre muchas otras: los trabajadores que cuenten con
      el título de Trabajador de Edificio cobrarán un 10% de su básico en
      lugar del 7%, el costo del Fondo de Protección de la Maternidad, Vida,
      Desempleo y Discapacidad aumentó en ½ punto y ahora costará un 3%, se
      crearon tres tipos de licencias, se ampliaron dos y en caso de despido del
      encargado sin justa causa –si se le abona su liquidación en cuatro
      días- se acortan los plazos de devolución de la vivienda. Un
      punto curioso que se agregó al convenio en esta oportunidad es que ante
      la posible existencia de situaciones violentas -supuestamente entre los
      encargados y los propietarios o los administradores- los firmantes del
      convenio se comprometen a propiciar "la creación y participación de
      las partes en redes de prevención y orientación".  En
      síntesis, Pequeñas Noticias comparó ambos convenios y le acerca
      a sus lectores un pantallazo de las modificaciones más significativas. El
      TIE vale más Ahora
      el personal que cuente con el título de Trabajador Integral de Edificio
      (artículo 28º), cobrará más: antes era el 7% y ahora es el 10% de su
      sueldo básico. ½
      punto más para el FPMVDD El
      porcentaje con el que contribuye el empleador para el Fondo de
      Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad que
      prevé el artículo 27º aumentó de un 2,5% a un 3%. Nuevas
      licencias En
      el artículo 12º [Licencias especiales] se agregaron tres nuevas: 1.-
      "Licencia por 60 días para la madre adoptante de un menor a partir
      del otorgamiento de la guarda con fines de adopción. 2.-
      Licencia por 10 días por paternidad en caso de parto múltiple. 3.-
      Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre
      fallece en el parto o inmediatamente después de él". En
      otro orden de cosas se agregó que "en los casos de fallecimiento de
      hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el
      trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500)
      kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del
      pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el
      trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de
      defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia
      referida". Por otra parte, en términos generales, aclaró que
      "en todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora
      deberá presentar la copia del certificado de defunción
      correspondiente". Se
      extendió la licencia por fallecimiento de padres, esposa e hijos: de tres
      a cinco días. En el caso de fallecimiento de un hermano se estableció en
      3 días en lugar de dos. También
      se modificó la licencia por enfermedad de un hijo. El inciso quedó
      redactado así: "por enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al
      año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras
      activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo
      exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar
      certificado médico que acredite la enfermedad". Por
      último se aclaró la forma de contar los días de las licencias y el
      nuevo convenio estableció que "todos los plazos de las licencias se
      computarán corridos salvo que se especifique lo contrario". 
        
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                | HUMOR
                  CONSORCIAL |  
                | 
 |  
                | "¿Viste?
                  Chocaron por culpa de ese bache pero la culpa es del
                  administrador porque le avisamos varias veces y no se lo
                  reclamó a Macri". |  |  La
      devolución de la vivienda Para
      los casos de empleados con vivienda, se modificó el artículo 25º (Otras
      obligaciones del empleador) que ahora establece que "en los casos de
      despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador abone las
      indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el
      dependiente con vivienda deberá hacer entrega de la misma dentro del
      plazo de 30 días. Si el empleador no diera cumplimiento con tales pagos
      dentro del mencionado plazo, el derecho a permanecer en la vivienda se
      podrá llegar a extender hasta un plazo de 90 días contados a partir del
      despido". La
      pileta sólo con título En
      el artículo 15º (Remuneraciones) se agregó un inciso 6) que estableció
      que "el encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de
      pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el
      plus fijado en este artículo, siempre que el trabajador realice los
      cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el
      consorcio determine". También
      se modificó el inciso 2) que quedó redactado de la siguiente manera:
      "'los/as suplentes' y 'suplentes  de media jornada' percibirán
      los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado,
      de 8 hs. o 4 hs. según corresponda a la  calificación 
      laboral del  trabajador,  cualquiera sea la categoría del
      edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que
      reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal, todas las labores y
      funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente,
      manteniendo el plus de antigüedad". Un
      solo juego de ropa En
      el artículo 14º que –entre otras cosas- trata sobre la vestimenta que
      debe recibir el trabajador se dejó establecido que "en el caso de
      Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada
      de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo
      al año". Situaciones
      de violencia Se
      añadió también -en un texto que recuerda los inicios del SERACARH- un
      artículo 33º que sostiene que "en virtud de la posible existencia
      de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias
      del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido
      por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en
      materia de prevención y lucha contra todas las formas de violencia. Al
      efecto se propicia la creación y participación de las partes en redes de
      prevención y orientación en dicha materia". Funciones En
      el artículo 7º, en términos generales, se aclaró que "el personal
      a que se refiere esta Convención se clasificará de acuerdo a sus
      funciones [...] estando todos sujetos a lo normado por el Art. 23 del
      presente convenio". Antes esta aclaración sólo estaba incluida en
      la definición de encargado permanente. En
      el inciso a) del artículo 7º se modificó la definición del "Encargado
      permanente" quedando redactado así: "es quien tiene la
      responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del
      edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y
      habitual" retirándose las palabras "y exclusiva". Éstas
      se retiran también de las definiciones de las funciones "Ayudante
      permanente" (inciso b), "Personal asimilado"
      (inciso i), "Encargado de unidades guardacoches" (inciso
      j), "Personal con más de una función" (inciso k) y
      "Mayordomo" (inciso o). En
      el inciso e) se modificó la definición de "Ayudante de media
      jornada" que quedó redactada de la siguiente manera:
      "Ayudante de media jornada: es quien cumplimenta las mismas funciones
      que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35)
      unidades, o donde ya trabaje un ayudante permanente, sin importar la
      cantidad de unidades existentes en el edificio, trabajando la mitad de la
      jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente
      Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes,
      trabajando la mitad de la jornada". Por
      otra parte, se modificó la definición del "Personal con más de
      una función" (inciso k) que quedó redactada de la siguiente
      manera: "Es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas
      específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma
      permanente, normal y habitual, dentro de su jornada de labor como ser: a)
      apertura, cierre, cuidado y limpieza de garage y/o jardín; b) movimiento
      de coches hasta un máximo de veinte (20) unidades y; c) limpieza de
      pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma (con productos
      adecuados para la tarea, los que serán provistos por el consorcio),
      saunas, salones de usos múltiples, o cualquier otro de los definidos como
      servicios centrales en el artículo 6º". Asimismo,
      a las tareas que debe realizar el "Personal de vigilancia nocturna"
      (inciso l) se agregó la de "prestar su colaboración en caso de
      emergencia". Por
      último, tal cual adelantara Pequeñas Noticias, se creó la
      función de "Intendente". En ésta quedó incluido
      "todo trabajador que tiene a su cargo emprendimientos destinados a
      propiedad horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos
      habitacionales con servicios múltiples, prestando su conocimiento y
      supervisión del estado de las instalaciones del edificio y sus servicios.
      También ejecutará las órdenes que la administración le imparta a su
      respecto, las que deberán estar debidamente plasmadas en el Libro de
      Órdenes. Los intendentes no pueden cumplir las funciones que desempeñan
      los administradores". La
      función de "Personal de limpieza para unidades particulares"
      no se creó a pesar de las versiones que habían circulado en este
      sentido. Vacaciones
      de los cónyuges En
      el artículo 8º (Designación del suplente) se determinó que si el
      encargado y su ayudante son cónyuges y desean tomarse el franco semanal y
      las vacaciones de forma conjunta deberán solicitarlo. El artículo quedó
      redactado de la siguiente manera: "…en los casos en que el cónyuge
      del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y
      las vacaciones serán gozadas conjuntamente, si así lo solicitaran". Retiro
      de residuos En
      el artículo 18º que trata sobre la condiciones para el retiro de
      residuos se añadió que si el trabajador cumple esta función, los mismos
      deberán "respetar las regulaciones locales en materia de su
      disposición y su retiro". A
      su vez, en ese mismo artículo se añadió que "en los lugares donde
      se prevea regulación específica en materia de disposición y retiro de
      residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formarán
      parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los
      trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas
      salariales previstas en dichos convenios locales". Sobre
      la separación de residuos domiciliaria, en el artículo 24º (Tareas no
      obligatorias del personal) se agregó el inciso 6) que establece que el
      personal del edificio no estará obligado "a manipular los residuos
      para su separación que no sean realizados en su origen en las unidades
      funcionales". Reconocimiento
      internacional Se
      incorporó el artículo 32º que establece que el CCT 589/2010 se
      aplicará también a los trabajadores migrantes. El artículo expresa
      puntualmente: "que conforme a los convenios celebrados con
      Organizaciones Internacionales –tales como la UITEC, UNI, etc. así como
      con Cámaras Empleadores de Latinoamérica- el presente convenio es de
      aplicación para los trabajadores migrantes que desarrollen tareas
      comprendidas en el presente"  |