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Novedades Laborales


El documento usó los logotipos, firmas y sellos del Ministerio para parecer original.

El documento usó los logotipos, firmas y sellos del Ministerio para parecer original.

Paritarias 2016

48 horas estuvo circulando una resolución falsa

[BPN-03/06/16] Desde el miércoles 1º de junio está circulando un documento falso que se intenta hacer pasar por la Resolución 334/16 de la Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Según declararon a este medio algunos administradores, sus encargados les habían acercado lo que parecía ser una foto de celular o una copia escaneada de la resolución como prueba de que el acta acuerdo había sido homologado.

Todo comenzó el martes 31 de mayo cuando el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) anunció en su sitio Web que se habían homologado las paritarias del sector <ver nota>. En esa oportunidad, llamó la atención de este medio que el gremio no haya publicado ni el Acta Acuerdo ni la resolución de la homologación tal como lo había hecho los últimos años al momento de anunciar los acuerdos salariales.

Sin embargo, el viernes 3 de junio, cuando fuentes oficiales del Ministerio de Trabajo difundieron la Resolución 334 original <texto original>, Pequeñas Noticias pudo comparar ambas y descubrió que la que estaba circulando era falsa <texto original>.

Si bien el texto publicado en ambas es igual, al apócrifo le faltaron 10 párrafos de sus "Considerandos". Es evidente que quien hizo este documento accedió al original y sorprende que no lo haya difundido sin alteraciones evitando así lo que a primera vista parece ser la comisión de dos delitos penales. Otra posibilidad hubiera sido hacer todas las modificaciones necesarias agregando una leyenda alertando que se trata de una copia editada del documento oficial.

Las diferencias

Si bien el contenido de ambos textos es el mismo, Pequeñas Noticias pudo identificar claramente seis diferencias entre los documentos:

1.- La falsa resolución tenía una sola carilla, mientras que la original tres.

2.- La tipografía de la resolución original es notoriamente más grande que la apócrifa.

3.- En el sello lateral que -bajo la leyenda SSRL- consta de tres espacios para inicializar cada hoja hay una sola firma mientras que en la original hay dos en las páginas una y dos y sólo una firma en la página tres.

4.- En la resolución falsa consta un sello con el número 334 aunque en forma muy sutil y poco legible; en la original ese sello no se ve.

5.- La hoja de papel de la resolución falsa tiene los bordes marcados y en su lateral derecho e inferior cuenta con una sombra que parece haber sido hecha con alguna herramienta de diseño gráfico.

6.- En la resolución apócrifa faltan 10 párrafos de los "Considerandos" que se transcriben a continuación:

"Que a través del Acuerdo alcanzado, con vigencia entre los meses de Marzo y Noviembre de 2016, los agentes negociadores convinieron un incremento salarial y el pago de tres sumas remunerativas que se abonaran por única vez y no se adicionaran a los básicos del presente o futuros convenios, todo ellos conforme a lo alii dispuesto.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN N° 577 de 24/05/16: "Hay una tercera versión del acta acuerdo".

BPN N° 576 de 12/05/16: "Santa María denunció que el Gobierno estira los tiempos de homologación".

BPN N° 575 de 27/04/16: "Todavía no se homologó y ya se cambió".

BPN N° 572 de 10/03/16: "Se habría acordado un 25% de aumento por seis meses".

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14 250 (to 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por e! Artículo 245 de la Ley N° 20 744 (t o 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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