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Dr. Enrique Miguel Albisu, especialista en temas laborales.

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Paritarias 2018/2019

Albisu alertó sobre el pago de aumentos sin homologación

[BPN-10/09/18] El Dr. Enrique Miguel Albisu, asesor legal de la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias) en temas laborales, alertó que el pago de un aumento salarial que no fue homologado, en la práctica sería como pagar un aumento voluntario del que no se podrá volver atrás ya que para el trabajador constituirá un derecho adquirido. Confirmó que es obligación del Ministerio de Trabajo notificar a las partes intervinientes sobre la homologación y denunció que si bien el último acuerdo del sector se homologó el 25 de julio al día de la redacción de esta nota esa obligación aún no había sido cumplida.

El Dr. Albisu concedió a Pequeñas Noticias una breve entrevista sobre la función del Ministerio de Trabajo y la homologación de los acuerdos laborales en las negociaciones paritarias, la forma en que se deben comunicar estos acuerdos para que tengan fuerza de ley y sobre las consecuencias legales que puede tener el pagar aumentos antes de que se homologuen y difundan correctamente.

Pequeñas Noticias: ¿Cuál es la función del Ministerio de Trabajo en las negociaciones paritarias?

Enrique Miguel Albisu: La negociación paritaria la realizan los representantes de las partes intervinientes y éstos son los que discuten los puntos a tratar y llegan o no a acuerdos, como asimismo fijan o no los aumentos salariales y las escalas pertinentes.

Llegado el acuerdo, el paso siguiente es la presentación ante la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Trabajo, que luego de analizar lo acordado entre las partes, homologa o no el mismo.

En la práctica, cuando se ha arribado a un acuerdo, se labra ante el secretario de Trabajo el acta pertinente y en esa misma oportunidad los firmantes solicitan la homologación de lo acordado.-

El paso siguiente, que está bajo la responsabilidad de la autoridad laboral, será analizar y someter tal presentación al control de legalidad.-

PN: ¿Qué función cumple la homologación en el marco de esas negociaciones?

EMA: La homologación es un acto donde un juez o una autoridad administrativa, tal como sería el Ministerio de Trabajo, aprueba el acto jurídico suscripto, en este caso, por los miembros paritarios dando por cierto lo allí establecido y fijando la obligatoriedad del mismo.

En tal sentido la Ley 14.250 -que es la norma que establece las convenciones colectivas- estableció la obligatoriedad de homologación por parte del Ministerio de esos acuerdos y esa medida hace que lo firmado y acordado sea obligatorio para todos los trabajadores y empleadores de la actividad.-

PN: ¿Es necesario que la homologación sea publicada en el Boletín Oficial de la Nación?

EMA: Esta misma ley establece en su articulado que las convenciones homologadas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

La norma -en el artículo 4º de la Ley 14.250- agrega también, que "...el texto de las convenciones colectivas será publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión dentro de los diez días de subscritas u homologadas, según los casos. Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial.

Por tanto, si un acuerdo suscripto por los paritarios no fuera homologado no es obligatorio para ninguno.

PN: ¿A qué consecuencias se podría exponer un empleador que paga un aumento antes de que haya sido homologado?

EMA: Ahora bien, si en el caso de la actividad, un consorcio, por intermedio de su administrador pagara por ejemplo, un aumento salarial que no fue homologado por el Ministerio, en la práctica sería como pagar un aumento voluntario, que no tiene fuerza de ley, pero que luego, no lo podrá volver atrás, ya que para el trabajador, tal aumento acordado "voluntariamente por el consorcio" constituirá un derecho adquirido para el dependiente.

En cuanto al último acuerdo salarial firmado el 17 de julio de 2018, debemos recordar que el mismo fue homologado con fecha 25 de julio de 2018.

Ahora bien, lo que sí establece la homologación a que estamos haciendo referencia, es que el acto de homologación tiene que ser notificado a las partes firmantes del mismo.

Por lo que tenemos entendido, esta notificación fijada en el artículo 3º de la Resolución del Director Nacional de Relaciones y Regulación del Trabajo, no se ha cumplido hasta el presente.

PN: ¿A qué consecuencias se expone un administrador que no paga sueldos y salarios de acuerdo a un acuerdo homologado y correctamente difundido?

EMA: Si el acuerdo homologado y notificado a las partes, o publicado oficialmente por el Ministerio, está cumplido y el consorcio no abona las nuevas escalas salariales, el trabajador podrá intimar al empleador al pago de las diferencias pertinentes quedando luego el dependiente en libertad de acción para actuar contra aquel que no cumple lo acordado y homologado por los miembros paritarios Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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