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Contribución solidaria para la obra social

Recién ahora se pide la homologación de los $250 pero se cobra desde diciembre

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)

Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH)


[BPN-14/05/19] El pasado 23 de abril, los miembros paritarios del sector de la propiedad horizontal ratificaron en el Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT) el acuerdo celebrado el 20 de diciembre del año pasado que renovó la contribución solidaria de 250 pesos por trabajador para la obra social del SUTERH [1] desde diciembre pasado hasta noviembre de 2020. Sin embargo, el sindicato a pesar de que el acuerdo no está homologado, en diciembre puso al cobro esos importes a través de su aplicación de forma tal que no se pueda eludir sin incumplir con el resto de las obligaciones.

Según el INDEC, bajo el convenio colectivo de trabajo que regula la propiedad horizontal en diciembre del año paso hubo en promedio 74.323 empleados <ver nota>. Si se multiplican los 250 pesos por esta cantidad da 18.580.750 pesos lo que convertido al valor del dólar de ese mes arroja 498.344 unidades de esa moneda estadounidense [2].

Diciembre

Llamó la atención de la redacción de Pequeñas Noticias que a fines de diciembre de 2018 o principios de 2019 el SUTERH publicó en su sitio web institucional copia de dos documentos: un acta acuerdo por la mencionada renovación de la contribución solidaria de los 250 pesos para la obra social y una carta del secretario de Organización e Interior de FATERyH [3], Osvaldo Bacigalupo, solicitando la homologación de ese acuerdo.

Es de destacar que lo usual es que los miembros paritarios comparezcan al Ministerio de Producción y Trabajo a solicitar formalmente la homologación de los acuerdos y luego –también personalmente- lo ratifiquen. Hasta ahora nunca había pasado que fuera pedido mediante una nota firmada por un representante de una de las partes de la negociación. Por otra parte, el acuerdo toma fuerza de ley cuando es homologado por el MPyT quien es el garante de su legalidad en el sentido más amplio de la palabra.

Ese mismo mes la entidad sindical comenzó a recaudar el importe que no había sido homologado y que sólo había sido acordado por escrito entre las partes puesto que no constaba que se hubiera hecho una solicitud formal para homologarlos y se hubiera ratificado.

A modo de curiosidad, en ese acuerdo aunque se dejaba constancia que había comparecido para su rúbrica el presidente de la CAPHyAI, Adm. Daniel Tocco, estaba firmado por su vicepresidente el Adm. Miguel Ángel Summa.

Abril

Según fuentes del MPyT, los representantes de la CAPHyAI [4], AIERH [5], UADI [6] y FATERyH sin la presencia de APH (Asociación Civil de Propietarios de Inmuebles de Renta y Horizontal) se apersonaron en el Ministerio de Producción y Trabajo para presentar documentación que previamente se les había requerido y ratificar el acuerdo de diciembre.

Según las mismas fuentes, la información que le exigió el Ministerio a cada entidad de administradores fue: Nómina de las personas que la representará en las negociaciones, personería y estatuto de constitución de la entidad, listado de sus socios y cantidad de trabajadores de sus consorcios y –por último- el acta de la asamblea en la que se designaron sus autoridades Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

[2] Promedio de la cotización del dólar del Banco Nación durante diciembre de 2018: $37,28 por unidad.

[3] FATERyH: Federación Argentina de Trabajadores de Edificios Renta y Horizontal.

[4] CAPHyAI: Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[5] AIERH: Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal.

[6] UADI: Unión Administradores de Inmuebles.

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