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Emergencia Pública Ocupacional

Doble indemnización para todos y todas

Alberto Fernández, presidente de la Nación [sobre foto de Casa Rosada].

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[BPN-15/01/20] El pasado 13 de diciembre el presidente de la Nación, Alberto Fernández, estableció que durante seis meses los trabajadores que sean despedidos sin justa causa tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización que les correspondiera.

Con respecto a los trabajadores de los consorcios el decreto parece claro: en caso de despido sin justa causa la indemnización a pagar será del doble salvo que el empleado haya entrado a trabajar con posterioridad al día de entrada en vigencia de la orden presidencial como se verá más adelante.

Así lo dispuso mediante los siete artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 2019-34-APN-PTE y que fue publicado en un suplemento del Boletín Oficial ese mismo día.

En detalle

En primer término Fernández decretó la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días (artículo 1º).

Luego de establecer la doble indemnización por despidos sin justa causa (artículo 2º) determinó que esa duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción sin causa del contrato de trabajo (artículo 3º).

A continuación aclaró que el decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia (artículo 4º).

Por último determinó que el decreto entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 5º).

Los argumentos

El presidente –entre otras cosas- señaló "que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres...", y agregó que durante el último año (septiembre de 2018 contra septiembre de 2019) 139 mil trabajadores han quedado fuera del mercado laboral.

Señaló que "en virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia pública en materia ocupacional, por el término de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos indicados precedentemente".

Sin embargo aclaró "que a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, resulta pertinente disponer que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia".

Es de recordar

No es la primera vez que se ordena la doble indemnización. El 6 de enero de 2002 bajo la gestión de Eduardo Duhalde, se sancionó la Ley 25.561 -llamada también "Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario"- que había establecido en su artículo 16º: "Por el plazo de 180 días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente".

Esa ley fue prorrogada por sucesivos decretos, período tras período, hasta que el 11 de septiembre de 2007, Néstor Kirchner -por haber bajado la desocupación a menos del 10%- derogó el último decreto que la prorrogaba: el 1224/2007.

En aquel momento Alberto Fernández era Jefe de Gabinete de Ministros.

Estuvo vigente 5 años, 8 meses, y 5 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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