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Novedades Sindicador de Empleados de Administradoras (SEARA)


Sindicato de Empleados de Administradoras

Reducción de jornada y dos nuevos 'feriados'

[BPN-15/01/26] El pasado 19 de diciembre, las tres entidades que representan a los administradores de consorcios acordaron con el Sindicato de Empleados de Administradoras de la República Argentina (SEARA) establecer la jornada laboral en 8 horas diarias de lunes a viernes (40 horas semanales) y otorgar tratamiento de feriados a los días 24 y 31 de diciembre (vísperas de Navidad y Año Nuevo).

Este acuerdo aplica exclusivamente para las administradoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aún no ha sido ni ratificado ni homologado por la Secretaría de Trabajo.

La información fue difundida el 22 de diciembre por uno de los signatarios del acuerdo, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), mediante una circular a sus asociados. Las otras entidades firmantes fueron la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión Administradores de Inmuebles (UADI).

La jornada laboral

Hasta la fecha, la jornada laboral del sector se regía por el artículo 1º de la Ley 11.544, la cual establece que la duración del trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o las 48 horas semanales.

Por su parte, el CCT 130/75 (Empleados de Comercio) no estipula un límite inferior al nacional, ya que al momento de su creación se tomó como base la normativa general. Es relevante destacar que de dicho convenio —firmado en julio de 1975— participó la CAPHyAI junto a otras entidades patronales.

A partir de este nuevo acuerdo, la jornada laboral de los empleados de administradoras se reducirá un 16,6%; consecuentemente, cualquier exceso sobre las 40 horas semanales deberá abonarse como hora extra.

Dos nuevos "feriados"

El convenio de Empleados de Comercio no contiene disposiciones sobre el 24 y el 31 de diciembre. Al ser días hábiles, el empleador puede legalmente exigir la prestación de servicios en horario normal. En la práctica, el régimen de estos días suele definirse mediante acuerdos anuales de la FAECyS con cámaras como CAME o CAC, que en los últimos años han pactado el cierre de comercios entre las 17 y 18 horas.

Sin embargo, para los empleados de administradores, estos dos días serán ahora considerados feriados y, en caso de ser trabajados, se cobrarán según el régimen correspondiente a dichos días.

No obstante, el acta acuerdo presenta una imprecisión técnica al mezclar tres conceptos jurídicos distintos: se refieren a estas fechas inicialmente como "asueto administrativo", luego como "días no laborables" y finalmente aclaran que deben ser abonadas conforme al "régimen aplicable a los días feriados". Cabe aclarar que estas jornadas no se transforman en feriados nacionales —facultad exclusiva del Congreso—, sino que adquieren dicho tratamiento por vía convencional Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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