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Ciudad de Mendoza

Programa Mejores Fachadas

Tanto viviendas como consorcios on beneficiarios de este programa [Foto municipalidad de Salta]

Tanto viviendas como consorcios on beneficiarios de este programa [Foto municipalidad de Salta]


[BPN-15/05/25] El pasado 21 de abril se promulgó una ordenanza en la ciudad de Mendoza que impone el Gobierno local brindar mano de obra gratuita para realizar tareas de pintura, remoción o lavado de las fachadas a aquellos vecinos cuyas viviendas hayan sido afectadas por graffitis, pintadas, manchas y otros tipos de inscripciones no deseadas. Por otra parte, establece endurecer las sanciones para quienes realicen pintadas o inscripciones sin autorización.

Los autores de la ordenanza argumentaron que "los grafitis son actualmente uno de los principales problemas estéticos a los que se enfrentan gran cantidad de viviendas y edificios de nuestra ciudad", y agregaron que "en los últimos años han crecido las intervenciones clandestinas con pintura y productos similares en comercios y edificios del centro de Mendoza".

En el marco del "Programa Mejores Fachadas" el Gobierno local aportará la mano de obra para las tareas de pintura, remoción o lavado según corresponda y el propietario frentista comprará la pintura y la totalidad de los materiales que sean necesarios para concretarlo.

La mano de obra será sin cargo para los propietarios pero no incluirá la realización de trabajos de albañilería como revoques o similares. Éstos deberán ser efectuados por los vecinos solicitantes.

El "Programa Mejores Fachadas" fue aprobado el 21 de abril por la Ordenanza 4204/202 (BO: 11/04/25) y promulgada ese mismo día mediante el Decreto Municipal Nº 439 (BO: 23/04/2025).

Los requisitos

Para poder beneficiarse del "Programa Mejores Fachadas", los vecinos tendrán que cumplir algunos requisitos:

Ser propietario del inmueble afectado y contar con la documentación correspondiente.

Tener la situación regularizada de tasas municipales o un plan de pagos vigente.

Sobre los consorcios de propietarios el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4.204 establece:

Los inmuebles registrados bajo el régimen de propiedad horizontal podrán participar del Programa creado en la presente, siempre que el consorcio cuente con personería jurídica pertinente [sic] y tenga situación regularizada de tasas municipales por servicio a la propiedad raíz, respecto del padrón correspondiente a la fachada a intervenir.

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