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Las unidades que no posean medidor pagarán un consumo presunto de 30 metros cúbicos.

Las unidades que no posean medidor pagarán un consumo presunto de 30 metros cúbicos.

Provincia de Buenos Aires

Canilla libre

En la provincia de Buenos Aires, la tarifa de agua aumentó un 15% Según informó Aguas Bonaerenses SA, la medida alcanza a 2.500 usuarios y a los nuevos emprendimientos constructivos Las casas de familia están exentas pero no los consorcios de propietarios que no estén dentro de la categoría de usuarios residenciales con consumo medido.

[BPN-17/07/07] Los comercios e industrias de la provincia de Buenos Aires recibirán en sus tarifas de agua un aumento del 15 por ciento. "Se incrementa en un 15 por ciento el valor del metro cúbico para industrias y comercios que hacen uso intensivo del agua", destacó el subsecretario de Servicios Públicos bonaerense, Luis Sanguinetti.

El funcionario explicó que "al mismo tiempo, se va hacia una categorización de aquellas unidades que revisten como familiares pero que en realidad son comercios que hacen uso del agua como –por ejemplo- los lavaderos que abonan como si fuera una casa de familia".

Según el decreto 953/07, a partir de ahora se establece un precio general que fluctuará entre $0,317 y $0,397 el metro cúbico. En tanto, se estipula que quedan exceptuados de la medida los emprendimientos constructivos que se realizan bajo programas sociales encarados por los gobiernos nacional, provincial o municipales, así como aquellos usuarios que estén beneficiados por el programa de tarifa de interés social.

En los considerandos del decreto se dieron tres razones para la aplicación del aumento: el "creciente desarrollo inmobiliario" en la provincia de Buenos Aires, que implica más obras de infraestructura en el servicio; "la prestación adecuada a los usuarios reales y futuros, en atención al crecimiento habitacional observado"; y que es necesario reforzar "las medidas tendientes a la preservación del recurso hídrico y protección de las fuentes de abastecimiento".

Por otra parte, en la norma se precisa que para el caso de edificios sujetos bajo el régimen de propiedad horizontal -que contando actualmente con los servicios de agua y cloacas no estén dentro de la categoría de usuarios residenciales con consumo medido y cuyas unidades funcionales no tengan tales servicios facturados como unidades independientes por el régimen medido- "se facturará al consorcio un consumo presunto por unidad funcional de 30 metros cúbicos mensuales, al precio general para el servicio medido, más el precio correspondiente al servicio cloacal hasta el momento de instalación de un medidor común, o la finalización del trámite de alta de cliente de cada una de las unidades funcionales".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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