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Consorcios en tiempo de pandemia

Denuncian que el protocolo traba las asambleas virtuales

Dra. Victoria Loisi [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Dra. Victoria Loisi [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/01/21] El pasado 29 de diciembre la Dra. Victoria Loisi de la Fundación Liga del Consorcista (LCPH) denunció que el "Protocolo para asambleas bajo modalidad a distancia" que elaboró la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y aprobó Defensa y Protección del Consumidor porteño quiere ponerle trabas a las asambleas virtuales. Agregó también que "esta ‘propuesta’ esconde un negocio económico para ciertas empresas tecnológicas a costa del consorcio" y se preguntó: "¿Quién cree que pagará por ese ‘servicio’? Usted con sus expensas".

El comentario surgió porque tanto la propuesta de la CAPHyAI como el protocolo aprobado por el Gobierno local recomiendan que "la identificación de los participantes [de una asamblea virtual] deberá hacerse a través de un servicio de identificación externo al consorcio como el servicio ofrecido por el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer)" [1].

En su lugar la Liga del Consorcista propone: "En caso que la mayoría de los asistentes desconozca la identidad de alguno de ellos, el propietario en cuestión podrá exhibir la documentación en pantalla", y aclaró: "Pueden usarse varios métodos para ello, ya sea exhibiendo el DNI manualmente, o, habiéndolo fotografiado o escaneado previamente, compartir pantalla y mostrarlo a todos los presentes".

Recordó que "existiendo servicios gratuitos el consorcio no debiera pagar cánones por ninguna tercerización, si bien podría hacerla en caso que la asamblea aprobara expresamente dicho gasto".

Sin embargo, reconoció que la comunidad consorcial no tiene experiencia en asambleas virtuales y que hace falta algún tipo de orden: "Sin perjuicio de oponernos -por principio- al cercenamiento del derecho a la propiedad, no es menos cierto que es preciso ordenar las reuniones virtuales debido a la falta de experiencia en el tema que tienen los administradores y los propietarios. En otras palabras, todos sabemos cómo comportarnos y cómo es el procedimiento en una asamblea presencial, pero nos cuesta un poco adaptarnos a una modalidad donde cada uno está físicamente separado del otro".

Y avanzó: "Por supuesto que los consorcios pueden establecer protocolos para la celebración de las asambleas tanto presenciales cuanto virtuales, pero ello es optativo y cada consorcio debe elegir adoptarlo o no. He participado en asambleas donde se filma la reunión o inclusive se han contratado taquígrafos para transcribir el acto en el momento. Todo ello es perfectamente legal y válido siempre y cuando lo decidan los propietarios y no venga impuesto de terceros (llámese Estado, asociaciones de administradores o el propio administrador)".

Por último sentenció: "Como vemos, no hay necesidad de ‘protocolo’ alguno para celebrar las asambleas virtuales, sino sólo sentido común".

Independientemente de estas consideraciones Loisi se mostró satisfecha con que la CAPHyAI –aunque no la nombró- haya dado un paso adelante a favor de las asambleas virtuales: "Hemos advertido -con gran satisfacción- que recientemente las mismas asociaciones de administradores y profesionales que se oponían a que las asambleas se desarrollaran en formato virtual, con argumentos anacrónicos y -a nuestro criterio- sin basamento jurídico suficiente, hoy finalmente entendieron y reconocen lo que venimos diciendo desde abril" [2].

Como dato interesante agregó que bajo esta modalidad la participación de los vecinos aumentó: "En los casos en los que se celebraron virtualmente durante los pasados meses, hubo más gente que ha participado en ellas, incluso gente que históricamente no podía asistir por razones de distancia. En la inmensa mayoría de los casos su celebración fue un éxito" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Validación remota de identidad en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación biométrica (reconocimiento facial) y fotografía del DNI.

El Sistema de Identidad Digital (SID) es una plataforma desarrollada íntegramente por el Estado que permite validar la identidad a distancia y en tiempo real con el ReNaPer mediante factores de autenticación biométrica.

Es producto de un trabajo conjunto entre el Ministerio del Interior y la Secretaría de Innovación Pública con el objetivo de poner la tecnología e innovación al alcance de todos los ciudadanos para que tengan la posibilidad de acceder a servicios o realizar trámites desde cualquier dispositivo electrónico con conectividad móvil.

[2] BPN Nº 684 del 15/07/20: "Las asambleas virtuales en cuarentena son válidas".

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