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Registro Público de Administradores porteño

Sólo una de cada tres denuncias se concretó en una sanción

[BPN-15/03/21] Durante 2020 sólo una de cada tres denuncias de consorcistas contra administradores de consorcios realizadas en el Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA se concretó en una disposición sancionatoria y sólo el 6% de esas disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial. En otras palabras, una de cada 59 denuncias realizadas ante la repartición culminó el trámite administrativo con su publicación en el Boletín Oficial.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

2018

Es de recordar que en el proceso durante el cual se puede sancionar a un administrador existen tres instancias que permiten realizar a grandes rasgos un seguimiento del desempeño de la repartición:

1.- La cantidad de denuncias en el año.

2.- La cantidad de disposiciones sancionatorias -o exculpatorias- que se ordenaron.

3.- Su posterior publicación en el Boletín Oficial.

De acuerdo a esto se puede observar que durante el año 2018 se realizaron 1.314 denuncias contra administradores, sin embargo sólo se ordenaron 479 disposiciones y de éstas se publicaron 266.

O sea que llegaron a una disposición el 36% de las denuncias y de estas sanciones se publicaron en el BO poco más de la mitad (55%).

Por lo tanto de las denuncias realizadas por los consorcistas llegó al Boletín Oficial el 20%.

2019

Al año siguiente las denuncias crecieron y llegaron a las 1.802, las disposiciones sancionatorias o exculpatorias acompañaron ese aumento y subieron a 515 pero en el Boletín Oficial apenas se publicaron 189.

2020

El año pasado, aunque la cantidad de denuncias superó levemente los niveles de 2018 la cantidad de disposiciones fue menor a las de ese año <ver nota>.

 

Cantidades

De lo denunciado...

De lo dispuesto...

Año

Denuncias

Disposiciones

Publicaciones

...se dispuso

...se publicó

...se publicó

2018

1.314

479

266

36,45%

20,24%

55,53%

2019

1.802

515

189

28,58%

10,49%

36,70%

2020

1.353

434

26

32,08%

1,92%

5,99%

Sólo el 10%

¿Qué sucede entre la denuncia y la disposición condenatoria? No se sabe claramente y las explicaciones que en su momento dio Defensa y Protección del Consumidor porteño no terminaron de convencer.

Sin embargo, una pista la podría haber dado hace dos años la Auditoría General de la Nación que develó que en 2016 la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor resolvió sólo el 10% de las denuncias que ingresaron ese año por todo concepto, observó inconsistencias en el registro de cantidad de denuncias y su clasificación por subrubros y advirtió que tiene escasez de personal en dos áreas claves: faltan abogados e inspectores [1].

Faltas objetivas

Es de recordar que la gran mayoría de las faltas a la Ley 941 son objetivas, o sea que no están sujetas a interpretación. Si la ley dice que el administrador debe asegurar el edificio contra incendios y accidentes [2] y en su descargo no puede demostrar que lo hizo –suponiendo que el consorcio tenía la voluntad y los fondos para cumplir existieron- le cabe una sanción.

Sin embargo, si el administrador honró su obligación o pudo justificar razonablemente su incumplimiento, es beneficiario de una absolución y en ambos casos –tanto en caso de una condena como una absolución- debería existir una disposición respaldando lo actuado y su consecuente publicación en el Boletín Oficial.

La Justicia

Si bien una sanción del Gobierno de la CABA puede ser recurrida a la Justicia, un relevamiento que realiza permanentemente Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, reveló que en 2018 sólo el 25% de las sancionados eligió este camino, que en 2019 ese porcentaje bajó al 23% [3] y que en 2020 –año del Coronavirus- se desplomó a un casi 6% [4].

Sin explicación

Sin embargo lo que no termina de convencer es que no se hayan publicado hasta ahora las disposiciones absolutorias y de aquellas que no fueron apeladas en la Justicia de 2018 y 2019.

Año

Denuncias no dispuestas

Disposiciones no Publicadas

2018

835

213

2019

1.287

326

2020

919

408

Como se puede apreciar en 2018 hubo 835 denuncias sobre las que no se sabe su destino y 213 disposiciones sancionatorias que no se publicaron en el Boletín Oficial.

En 2019 los números subieron, las denuncias que no concluyeron en una disposición de ningún tipo fueron 1.287 y las disposiciones que no se publicaron en el Boletín Oficial superaron las 300.

En 2020, año de pandemia, las denuncias que quedaron en una especie de purgatorio burocrático bajaron a poco más de 900 mientras que las disposiciones no publicadas en el Boletín Oficial subieron por tercera vez y superaron las 400 Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 656 del 14/05/19: "Defensa del Consumidor resolvió sólo el 10% de las denuncias".

[2] Inciso c) del artículo 9º de la Ley 941: "Obligaciones del administrador".

[3] BPN Nº 676 del 13/03/20: "De las 1.802 denuncias recibidas en 2019 sólo prosperó el 29%".

[4] A los efectos de este trabajo, Andrés Zulberti relevó los expedientes iniciados año por año por administradores de consorcios contra el Gobierno de la CABA en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA con el objetivo de apelar a la infracción ordenada.

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