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Registro Público de Administradores porteño

Hasta octubre se podrán confeccionar las DDJJ 2020

[BPN-15/04/21] El pasado 31 de marzo la directora general de Defensa y Protección del Consumidor porteño, Vilma Bouza, dispuso que "los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2020 deberán presentar la Declaración Jurada (DDJJ) de los consorcios administrados (conforme consta en el Manual de Procedimientos) desde el 1º de abril de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive".

Bouza destacó que "finalizado el plazo estipulado [para la presentación de las DDJJ], los administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida, serán considerados infractores del artículo 12º de la Ley Nº 941 y 12º del Decreto Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15º, inciso g), de la Ley Nº 941".

Así lo ordenó mediante la Disposición 844, su Anexo I, Anexo II y Anexo III que fue publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril.

Es de recordar que el plazo para presentar las DDJJ de aquellos que ejercieron durante el 2019 venció el 31 de marzo luego de 4 meses y 28 días de prórroga.

RPA: PRORROGAS DECLARACIONES JURADAS 2019

Fecha

Disposición

BO

Desde

Hasta

29/10/2020

4.883

03/11/2020

01/11/2020

31/12/2020

30/12/2020

5.313

05/01/2021

01/01/2021

31/03/2021

Por otra parte, en esa fecha también venció el mandato de los administradores y -a pesar de los pedidos realizados por la CAPHyAI, el AIERH y la UADI- no hubo cambios en su fecha de vencimiento [1].

Actualmente el Registro Público de Administradores (RPA) porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana.

Las DDJJ

Administrativamente, las declaraciones juradas anuales se dividen en dos partes:

1.- La actualización anual de la matrícula

2.- La Declaración Jurada Anual de los consorcios administrados

La actualización anual de la matrícula

Para esta primera etapa deben:

1.- Completar el formulario con datos de la administración según se trate de persona humana o jurídica.

2.- Completar el formulario de consorcios administrados correspondiente

3.- Certificado del Registro de Juicios Universales expedido durante los últimos seis meses anteriores a la realización del trámite.

4.- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal expedido durante los últimos seis meses anteriores a la realización del trámite. Se debe adjuntar el archivo digital tal como se recibe del organismo oficial sin imprimirlo ni escanearlo. El certificado debe pasar digitalmente desde la PC al sistema de la DDJJ.

5.- Certificado de actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. El mismo deberá corresponder al año de realización del trámite y/o en su defecto expedido durante los últimos seis meses.

6.- Constancia de CUIT actualizada

7.- Certificado de curso de Basura Cero. Los administradores que hayan renovado su matrícula en tiempo y forma en 2016, 2017, 2018, 2019 (DDJJ 2015, 2016, 2017, 2018 y/o 2019), y que hayan presentado el mismo en dicha oportunidad, no será necesario que vuelvan a tomar el curso. Darán cumplimiento mediante la vinculación del certificado al sistema o, en su defecto, mediante a confección de una nota indicando que ya lo han cursado.

8.- Certificado libre deuda expedido Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.

Finalizado el trámite, el administrador recibirá en su correo electrónico una Constancia de Inscripción que lo acredita como matriculado al RPA de la CABA.

La DDJJ de los consorcios administrados

En esta segunda etapa los administradores para cada uno de sus consorcios deben presentar:

1.- Formulario 931/AFIP. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones. Deberán aportarse todas las declaraciones juradas emitidas como formulario 931/AFIP y sus correspondientes pagos realizados. Deberán escanearse todos en un solo archivo por todos los empleados de cada consorcio declarado.

2.- Curso de SERACARH de los encargados de consorcios. Para los encargados cuyo certificado esté en trámite, escanear y adjuntar recibo o constancia de pago que incluya la fecha en la que realizó el curso o constancia de curso realizado.

3.- Acta de asamblea que apruebe la rendición de cuentas destacando en dicho acta el punto donde se trata la moción y se aprueba.

4.- Seguro de Responsabilidad Profesional correspondiente al período del año declarado o la última Acta de Asamblea donde se apruebe el patrimonio del administrador como garantía de gestión.

5.- Copia digitalizada de la 1° y 2° hoja de la póliza de seguro de daños por responsabilidad civil perteneciente al consorcio administrado.

6.- Constancia de CUIT del Consorcio o el Código de Identificación Tributaria (CDI).

7.- Acta de asamblea donde se haya tratado y aprobado plan destinado a la limpieza y desinfección de tanques de agua como así también al cuidado de aguas del inmueble. Asimismo deberá digitalizarse y adjuntarse copia del acta de asamblea de consorcistas y copropietarios en la que conste la periodicidad que los mismos hayan establecido para la desinfección y/o desinfestación de los espacios comunes y unidades funcionales del inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal.

Finalizado el proceso el administrador recibirá en su correo electrónico un Certificado de Acreditación para ser exhibido en el hall de cada consorcio administrado Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 701 del 23/03/21: "La CAPHyAI solicitará una prórroga excepcional para los mandatos".

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