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Registro Público de Administradores

El RPA exhortó a declarar los consorcios realmente administrados

[BPN-15/06/21] El pasado 7 de junio el Registro Público de Administradores (RPA) porteño "exhortó" a sus matriculados a declarar los consorcios "realmente administrados".

Textualmente comunicó: "Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles saber que este Registro Público de Administradores de Consorcios ha detectado muchos casos de inconsistencias en relación a los consorcios declarados por los administradores en los términos del artículo 12º de la ley 941 y los consorcios de propiedad horizontal efectivamente administrados", y agregó: "Es por ello que, exhortamos a aquellos administradores que no han declarado todos los consorcios que administran, a que procedan a regularizar dicha situación".

Sin embargo, como no se ordenó un "blanqueo", es de suponer que a aquellos que regularicen su situación se les impondrá la sanción que corresponde por no informar el listado actualizado de los consocios que administra que prevé la Ley 941.

Las autoridades del RPA comunicaron esta novedad a sus registrados mediante un correo electrónico masivo el 7 de junio pasado.

La "viveza" criolla

Es un secreto a voces, casi desde la creación del Registro, que hay administradores que declaran ante el RPA una fracción de los consorcios que administran. Esto causa un perjuicio no sólo a los consorcistas sino también a sus colegas que cumplen trabajosamente con toda la normativa.

Hoy en día para un administrador es muy riesgoso no inscribirse en el RPA porque cualquier vecino descontento con su gestión puede consultar el sitio del Gobierno de la CABA si está inscripto y si tiene la matrícula al día. De no ser así puede cursar una denuncia ante el RPA con muchas probabilidades de que prospere.

Sin embargo, puede eludir este control si inscribe sólo una fracción de sus consorcios porque cuando este consorcista consulte para ver si su administrador está registrado lo encontrará y probablemente con la matrícula al día. Lo que ese vecino no sabe es que su consorcio no fue informado en las Declaraciones Juradas anuales lo que le permite al mandatario escapar al control estatal.

Hay que reconocer que la puerta a esta "picardía" la abrió desde su inicio el mismo RPA ya que –a pesar de las promesas de políticos y funcionarios- nunca permitió consultar los consorcios declarados por cada administrador ante el organismo de control.

Qué dice la ley

Es de recordar que la obligación de presentar el listado completo de los consorcios que administra surge del inciso a) del artículo 12º de la Ley 941 que ordena:

Artículo 12.- Declaración jurada: Los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.

[...]

Por otra parte el inciso f) del artículo 15º establece que es motivo de una infracción:

Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:

[...]

f) El incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo 12º

[...]

Las sanciones se establecen en el artículo 16º y las económicas van desde 8.517 pesos hasta 567.800 pesos.

Artículo 16.- Sanciones: Las infracciones a la presente Ley se sancionan con:

a) Apercibimiento.

b) Multa cuyo monto puede fijarse entre trescientas (300) unidades fijas y veinte mil (20.000) unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria.

c) Suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro.

d) Exclusión del Registro.

Actualmente el RPA porteño está coordinado por Diego Sarrabayrouse, depende de Defensa y Protección del Consumidor cuya directora general es Vilma Bouza y cuyo superior directo es Facundo Carrillo, secretario de Atención y Gestión Ciudadana Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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