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Ley Carrillo

La CAPHyAI no se rinde

Sede de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias [Foto archivo Pequeñas Noticias]

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[BPN-15/02/22] El pasado 1º de febrero el Dr. Jorge Martín Irigoyen, en nombre de Daniel Tocco y otros, interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución adversa dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA dictada el 21 de diciembre pasado [1].

Esta acción se enmarca en la dura lucha judicial que mantiene la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) contra la "Aplicación Oficial Consorcio Participativo" promovida por el por entonces secretario de Atención y Gestión Ciudadana, Facundo Carrillo, e impulsada en la Legislatura por Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la CABA.

En primer término, la CAPHyAI apunta contra el inciso h) del artículo 9º de la Ley 941 al que acusa de promover una "bancarización compulsiva" porque "expropia a la asamblea la posibilidad de decidir por no abrir una cuenta bancaria" [2].

En segundo busca que derogue el inciso n) del artículo 9º de la Ley 941 argumentando que "pretende regular los derechos de los consorcistas bajo el ropaje de ejercer el poder de policía sobre la actividad de los administradores de consorcios lo que violenta el principio de dignidad y autonomía personal de estos últimos" [3].

Es de destacar que el Gobierno de la CABA a través de la inclusión de este inciso y el capítulo VI de la Ley 941 impone a los administradores cargar en la aplicación mencionada datos que no le pertenecen -porque pertenecen al consorcio y a los consorcistas- y cuando se le advierte al gobierno que invade áreas de la vida privada de los edificios y sus ocupantes argumenta que el uso –o sea la consulta de esos datos que ya fueron almacenados en sus servidores- es optativa.

Martín Irigoyen lo explica claramente aunque en los términos jurídicos de rigor: "El GCBA no posee facultades para inmiscuirse ni apropiarse de los datos de los consorcistas ni mucho menos para tipificar infracciones a los administradores por la voluntad de los consorcistas que en asamblea están legalmente habilitados para instruir a su mandante para que no utilice la aplicación Consorcio Participativo".

Agregó también: "El GCBA ha incurrido en un avance intolerable sobre derechos que no estaba a su alcance regular como ser los de los consorcistas que no pueden ser obligados a la bancarización compulsiva ni mucho menos a tolerar que sus datos personales y patrimoniales estén al alcance de una aplicación gubernamental". En resumen redondeó: "En buen romance, si el GCBA no podría dictar una norma destinada a obligar a los consorcistas a brindar los datos relativos al consorcio a un aplicativo estatal, a fortiori [4] tampoco podría implementar el uso de esta aplicación a los administradores de consorcios coercitivamente y bajo pena de infracción".

El letrado explicó también cual fue –en su opinión- la intención final para impulsar y hacer aprobar el proyecto Carrillo: "Mediante la imposición efectuada a los administradores de consorcios de dar de alta y mantener actualizados los datos del Consorcio respectivo en un aplicativo, sistema o programa web destinado a la gestión administrativa del mismo, conforme se enuncia a lo largo del artículo 14º de la Ley 5983 (Consorcio participativo), el GCBA pretende administrar y apropiarse de manera monopólica de la totalidad de la información relativa a los consorcios, impidiendo que los administradores de consorcios puedan elegir su herramienta de trabajo y adquiriendo en el camino una completa base de datos referida a los intereses económicos de los propietarios (verdaderos destinatarios de la medida)".

Sobre la falta de pruebas que mencionó la Cámara de Apelaciones, el letrado de la CAPHyAI luego de citar numerosa jurisprudencia señaló que éstas surgen del texto de la ley cuestionada: "Se quiere dejar en claro que la supuesta falta de prueba a la que hace mención el sentenciante carece de todo sentido, puesto que surge del propio texto de la ley".

Por último señaló: "En el hipotético e improbable caso de que V.E. mantenga el criterio recurrido mantengo la reserva del caso federal desarrollada en el escrito de inicio, lo que solicito se tenga presente" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 720 del 15/01/22: "Se cayó la apelación de la CAPHyAI".

[2] Inciso h) del artículo 9º de la Ley 941: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad".

[3] Inciso n) del artículo 9º de la Ley 941: "Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley".

[4] A fortiori es una locución latina que significa 'con mayor motivo'.

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