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Defensa y Protección al Consumidor porteño

La documentación del consorcio está bien guardada

[BPN-15/10/24] Desde 2013 a la fecha el 25,3% de las multas que se publicaron en el Boletín Oficial contra administradores de consorcios fueron por no conservar la documentación del consorcio y/o no garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

Del análisis del porcentaje de sanciones por infracciones al inciso ‘f’ del artículo 8º de la Ley 941 se observa que subió casi ininterrumpidamente a tasas chinas con pequeños baches desde 2013 hasta 2020.

Año

Total DI

Cantidad

Porcentaje

Importe $

Importe u$s

2013

1

0

0,0 %

0

0

2014

32

1

3,1 %

58.260

7.012

2015

67

3

4,5 %

83.435

9.367

2016

33

2

6,1 %

106.380

7.410

2017

199

24

12,1 %

976.845

56.831

2018

274

52

19,0 %

2.175.088

82.104

2019

194

49

25,3 %

2.271.830

49.228

2020

268

85

31,7 %

5.438.707

75.480

2021

433

127

29,3 %

9.365.926

96.189

2022

481

112

23,3 %

12.669.154

102.147

2023

384

118

30,7 %

16.655.159

62.303

2024

171

70

40,9 %

15.542.249

17.094

Total

2.537

643

25,3 %

65.343.033

565.166

Desde la pandemia hasta 2022 bajó más de 8 puntos porcentuales para dispararse a casi un 41% del motivo de las multas publicadas en lo que va de este año.

O sea que en promedio durante esos años de cada cuatro administradores sancionados uno fue por no garantizar la libre documentación del consorcio a uno o más copropietarios.

Para terminar de subrayar el tema, esta inexplicable falta generó multas por más de 65 millones de pesos o más de medio millón de dólares.

Contexto

Esta estadística hay que entenderla en el marco de la obligación que impuso a los administradores el director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño de incorporar en sus liquidaciones de expensas un código QR o un hipervínculo que permita a los consorcistas acceder en forma irrestricta a la documentación relacionada con la liquidación de expensas de ese periodo. Esta obligación la impuso Carlos Traboulsi el pasado 23 de febrero mediante la Disposición 1.146 y su ANEXO y otorgó 60 días para su implementación que luego prorrogó hasta el 31 de julio (otros 90 días) [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 776 del 15/05/24: "Ahora el QR será obligatorio recién en julio".

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