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Registro Público de Administradores porteño

Traboulsi ordenó su primera expulsión del RPA

Edificio Cruz de Malta, sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].

Edificio Cruz de Malta, sede del Registro Público de Administradores porteño [Foto Pequeñas Noticias].


[BPN-15/05/25] El 11 de febrero Carlos Traboulsi, director general de Defensa y Protección al Consumidor porteño, ordenó una multa de más de 4 millones de pesos y la expulsión de un administrador del Registro Público de Administradores (RPA) porteño.

El 11 de abril el expulsado apeló la medida ante la Justicia porteña recayendo la causa en la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Al día de hoy, la Disposición Sancionatoria Nº 647 no se publicó en el Boletín Oficial.

Antecedentes

Defensa del Consumidor detectó que un administrador no presentó las Declaraciones Juradas de dos años de un consorcio y de un año de otro. También descubrió que había presentado un certificado del curso de actualización y un certificado de Juicios Universales adulterados.

En noviembre de 2024 la DGDyPC lo notifica de las irregularidades y el administrador presentó un descargo.

En diciembre de 2024 "se lo intimó a que brindara explicaciones y acompañara la documentación respaldatoria de lo que refiriera [anteriormente] en su defensa" pero "no efectuó presentación alguna".

Defensa del Consumidor solicitó al Archivo General del Poder Judicial de la Nación que informara si el Certificado del Registro de Juicios Universales presentado por el imputado "fue emitido por esa oficina en las condiciones que fuera presentado ante este Organismo ". La respuesta fue negativa.

También solicitó a la entidad que brindó el curso de capacitación al imputado que informe si el certificado de aprobación del curso correspondía con el emitido por la entidad. La respuesta fue negativa.

Cuando se le pidieron explicaciones al imputado adujo que "no estaba al tanto de esta tarea y, tras revisar, he decidido despedir a la persona responsable de estas tareas dentro de la administración".

Los funcionarios entonces le pidieron los datos del empleado y la denuncia penal correspondiente por la adulteración/ falsificación de los documentos incorporados en los precitados expedientes. No hubo respuesta.

La sanción

Finalmente, Defensa del Consumidor ordenó:

1.- Una multa contra ese administrador de 4 mil unidades fijas que a razón de 1.017 pesos cada una llegó a la suma total de 4 millones de pesos (4.068.000).

2.- La exclusión del Registro Público de Administradores porteño.

3.- Que se elevaran todas las actuaciones a la Justicia Penal, a efectos de que se investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 292º, 293º, 296º y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.

¿Qué dice el Código Penal?

Estos artículos se ocupan de "falsificación de documentos en general" y ordenan:

Artículo 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento.

Artículo 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.

Artículo 296. - El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

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