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Registro Público de Administradores porteño El artículo 9º se afianza como principal motivo de infracciones
Se incrementaron en un 34,8% las sanciones publicadas por infracción al artículo 9º, en un 26,7% por infracciones al artículo 10 º y decayeron en un 8,8% al artículo 12º (declaraciones juradas).
En la tabla se observa que mientras que durante los primeros seis meses de 2024 las infracciones al artículo 9º representaron el 49,8% del total, durante el mismo período de este año ese porcentaje subió al 52,8%. Por otra parte, las infracciones al artículo 10º bajaron de un 21,2% a un 21,1%. Otro punto que se destacó fue que las multas por infracciones al artículo 12º (Declaraciones juradas) bajaron de 24% al 17,2% mientras que las multas por el artículo 15º (Incumplimientos varios) subieron del 2,1% al 5%. Así surgió del estudio de las 91 disposiciones sancionatorias publicadas en el Boletín Oficial durante el 1º semestre de 2024 contra 95 administradores y las 159 contra 169 mandatarios durante el mismo período de 2025. Es de destacar que este semestre hubo un incremento del 74,7% de las sanciones publicadas en el Boletín Oficial y de un 77,9% de los administradores de consorcios multados por infracciones a la Ley 941 y –supletoriamente- contra la Ley 757. Por otra parte, cabe aclarar que una disposición sancionatoria puede ser ordenada contra más de un administrador y la sanción puede ser por la infracción a más de un artículo tanto de la Ley 941 como de la 757. Artículo 9º (Obligaciones del administrador) En la siguiente tabla se observa que de las 141 sanciones publicadas durante el 1º semestre del año pasado se pasó a 190. Un incremento del 34,8% que sintoniza con la mayor cantidad de disposiciones sancionatorias publicadas. Las multas por infracción al inciso ‘b’ del artículo 9º de la Ley 941 (atender a la conservación de las partes comunes) encabezó el podio con 65 infracciones, el 34,2% del total.
Le siguieron: 2.- Las infracciones al inciso ‘f’ (conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma) con 52 sanciones, 3.- las infracciones al inciso ‘j’ -convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias- con 13 sancionados, 4.- las infracciones al inciso ‘h’ -depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio- con 11 sanciones y 5.- las violaciones al inciso ‘a’ –ejecutar las decisiones de la asamblea- con 10 faltas. Artículo 10º (liquidaciones de expensas) Este artículo de la Ley 941 detalla pormenorizadamente que elementos deben constar en las liquidaciones de expensas. En primer lugar se encuentra el inciso ‘e’ (detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, etc...) con 19 infracciones.
Le siguió el inciso 'a' (faltan datos del administrador) con 16 infracciones. En tercer lugar el inciso ‘h’ (indicar los juicios de los que el consorcio es parte) con 13 infracciones. En el cuarto puesto el inciso ‘i’ (incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria) con 12 infracciones. A continuación, en el 5º lugar el inciso f (detalle de pagos por seguros, etc...) con 7 infracciones. Por último, los incisos ‘b’ (falta de datos del consorcio), ‘g’ (el recibo del administrador por el cobro de sus honorarios...) y ‘d’ (nombre y cargo del personal del consorcio, indicando...) estuvieron en el 6º, 7º y 8º puesto con 4, 3 y 2 infracciones respectivamente ![]() ![]() |
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