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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

Dr. Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

Ezequiel Nino vs. Juan Manuel Gallo

Finalmente Gallo tendrá que informar

[BPN-26/06/13] El pasado 31 de mayo, la Justicia porteña le ordenó al Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), completar en el término de 10 días la información que había solicitado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) sobre cinco puntos relacionados a las inspecciones –y sus procedimientos- realizadas a los consorcios en los últimos años. La acción de amparo había sido iniciada el 22 de mayo de 2012 por el Dr. Ezequiel Nino, titular de la entidad.

Consultado el Adm. Adrián Hilarza, actual secretario de AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal), le informó a este medio que desde la sentencia hasta el día de hoy [25/06/2013] no hubo novedades sobre el caso.

De los tres jueces que componen la Cámara de 2da Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña sólo dos firmaron la resolución: el Dr. Hugo Ricardo Zuleta y el Dr. Horacio Corti. La Dra. Gabriela Seijas se había excusado.

El fallo judicial

Si bien la DGDyPC le había proporcionado –en su oportunidad- al tribunal algunas respuestas, los jueces consideraron que fue un "informe insuficiente respecto del requerimiento de la ACIJ". A su vez, detallaron que éste "no acompañó testimonio o copia de las actas de inspección labradas en el año 2012, nada explicó acerca del protocolo utilizado a los efectos de seleccionar los consorcios a inspeccionar -sólo se refirió en forma genérica a las necesidades del área donde se encuentre el inspector, sin ofrecer mayores detalles- y no expuso el método seguido por los inspectores constituidos en el lugar a inspeccionar, como tampoco el mecanismo llevado a cabo para concertar las visitas a los consorcios".

Por otra parte, en relación con la información solicitada sobre las sanciones cobradas en relación con las actas labradas en los años 2010 y 2011, la justicia manifestó que el GCBA ya había contestado el requerimiento debido a que "la demandada señaló la imposibilidad práctica de informar al respecto, al no encontrarse los documentos en su poder por haber sido girados al Registro Público de Administradores". Sin embargo, aclaró: "la actora podrá, en su caso, peticionar ante aquel organismo el informe de las sanciones cobradas".

Idas y vueltas

El 13 de marzo de 2012, el Dr. Nino había presentado a la DGDyPC un pedido de información amparándose en los derechos que le consagra la Ley 104 (Acceso a la Información Pública). Como no obtuvo una respuesta dentro de los 10 días que la norma establece, el 24 de abril reiteró su solicitud. Sin embargo, nuevamente no obtuvo resultados por lo cual el 22 de mayo inició una acción de amparo. Recién entonces, según surge del fallo judicial, la DGDyPC respondió al pedido, pero la ACIJ rechazó sus respuestas por considerarlas "insuficientes".

Posteriormente, la jueza de grado declaró "abstracta" la cuestión y consideró que "todos los puntos habían sido respondidos y que las copias de las actas peticionadas no habían sido oportunamente solicitadas".

El Dr. Nino apeló la decisión porque consideró que la información que había solicitado no había sido "correctamente satisfecha" por los siguientes motivos:

1) "Al peticionar testimonio de las actas, pretendió conocer el contenido de aquellas y la demandada sólo aportó su numeración;

2) Al requerir el protocolo para seleccionar los consorcios a inspeccionar el GCBA no explicó el criterio o método utilizado;

3) Realizó una remisión genérica a la normativa y no dio cuenta de qué debía verificar exactamente el inspector constituido en el lugar.

4) Del informe no se desprende cuál sería el mecanismo para acordar las visitas.

5) No puede ser óbice el hecho de que las actas no se encuentren en su poder a los fines de informar las sanciones impuestas y las efectivamente cobradas".

Las preguntas de la ACIJ

Es de recordar que el Dr. Nino, puntualmente, le pidió información al Dr. Gallo sobre cinco puntos:

1) que presente el listado de las inspecciones a edificios de propiedad horizontal realizadas por esa Dirección en el 2012;

2) que brinde testimonios de las actas de inspección labradas relativas a ese listado,

3) que informe si existe algún protocolo para seleccionar los consorcios que son objeto de inspecciones y, en ese caso, si puede presentar ese protocolo;

4) cuál es el procedimiento que el inspector debe seguir una vez constituido en el lugar, cuáles son las normas cuyo cumplimiento los inspectores pertenecientes a la DGDyPC examinan;

5) cuántas inspecciones se realizaron durante el año 2010 y 2011, como también qué sanciones se impusieron a los edificios que incumplieron con las normas existentes y cuántas de esas sanciones se cobraron efectivamente [BPN Nº 468 del 25/07/12: "Nueva demanda contra Defensa del Consumidor de la CABA"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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