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El valor de las multas por infracciones al Registro Público de Administradores de la CABA están atadas a los salarios de los encargados.

El valor de las multas por infracciones al Registro Público de Administradores de la CABA están atadas a los salarios de los encargados.

Registro Público de Administradores

No presentar las DDJJ’s puede costar más de $72 mil

[BPN-15/07/13] Al día de hoy, los administradores de consorcios que no presenten las declaraciones juradas 2010/11/12 podrían tener una multa de hasta 72.930 pesos.

Por una parte, el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941 determinó como base para las sanciones económicas a los administradores el sueldo básico de los encargados: "las infracciones a la presente ley se sancionan con […] multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda". Este salario es el de un "Encargado permanente sin vivienda" y hoy está fijado en 4.862 pesos.

Por otra parte, la Disposición Nº 4.116/11 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA ordenó que se sancione con cinco salarios la no presentación de cada período de las DDJJ’s anuales, lo que multiplica este salario por cinco y lo lleva a 24.310 pesos (4.862x5=24.310).

Y por último, como este año se deberán presentar tres períodos consecutivos la multa total puede llegar a 72.930 pesos (24.310x3= 72930). Es de destacar que como estos valores están atados a los salarios, en octubre subirán en un 8%.

Independientemente de la multa pecuniaria, es de recordar que el Dr. Juan Manuel Gallo, titular de la DGDyPC, le había manifestado a Pequeñas Noticias que "en principio, la no presentación de las declaraciones juradas va a provocar que los administradores no puedan renovar su matrícula, es decir que va a ser como si hubieran sido dados de baja del RPA" [BPN Nº 497 del 26/06/13: "Se prorrogaron las DDJJ’s 2010/11/12"].

Las demás infracciones

El monto de las demás sanciones en las que puedan incurrir los administradores también se modificaron luego de los aumentos salariales que obtuvieron los encargados de edificios en los últimos dos años. De esta manera los valores actuales son, entre otros:

- Por ejercer la actividad de administrador de consorcios sin inscribirse en el RPA (artículo 2º de la Ley 941) corresponde a 10 salarios, o sea 48.620 pesos.

- Por violar todos los 7 incisos que componen el artículo 11º de la Ley 941 (los requisitos que el administrador debe exigirle a los proveedores de bienes y servicios al momento de contratarlos para el consorcio) son 14 salarios: 68.068 pesos. Transgredir uno sólo de los incisos corresponde a 2 salarios: 9.724 pesos; dos incisos son 4 salarios: 19.448 pesos; por tres trepa a seis salarios: 29.172 pesos; si son cuatro asciende a ocho: 38.896 pesos; si son cinco llega a 10 salarios: 48.620 pesos y si son seis corresponde a 12 salarios: 58.344 pesos.

- Por falsear los datos exigidos para inscribirse en el registro (artículo 4º) la multa es de 5 salarios: 24.310 pesos.

- Por no llevar actualizados los libros del consorcio y el Libro de Firmas, el cual debe ser exhibido al comienzo de cada asamblea (artículo 9º Inc. D y E) la sanción es de 1 salario: 4.862 pesos.

- Por no denunciar ante el Gobierno de la Ciudad situaciones consideradas antirreglamentarias u obras sin su correspondiente permiso (artículo 9º Inc. G) la multa es de 3 salarios: 14.586Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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