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El juez Darío Reynoso denegó la medida porque no consideró que exista peligro en la demora.

El juez Darío Reynoso denegó la medida porque no consideró que exista peligro en la demora.

Adm. Adrián Hilarza

La cautelar contra el curso del SERACARH fue denegada

[BPN-28/08/13] El pasado 17 de julio, la Justicia porteña rechazó la medida cautelar que había solicitado el Adm. Adrián Hilarza, secretario de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal), contra la obligación que tienen los consorcios de "exhortar" a los encargados a realizar un curso de Seguridad e Higiene en el SERACARH.

En su sentencia el juez manifestó, en términos generales, que los hechos que describió el amparista en su demanda no eran suficientes para que se dicte una medida de este tipo.

Sobre el argumento puntual que había esgrimido Hilarza de que –de no actuarse con celeridad- el pago efectuado por los consorcios en concepto del curso del SERACARH no podría ser devuelto, el juez sentenció que "no se advierte -en principio– que la denegación de la tutela anticipada pueda restar eficacia a un ulterior reconocimiento".

El Dr. Ezequiel Nino, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), adelantó a Pequeñas Noticias que apelará la medida.

El pasado 18 de junio el secretario de AIPH había iniciado una acción de amparo -Expediente Nº 58.528-2013/0- para que la Justicia deje sin efecto la Disposición Nº 1.698. La causa se había radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 24 a cargo del Dr. Darío Reynoso [BPN Nº 501 del 07/08/13: "Amparo contra el curso del SERACARH"].

La devolución del dinero

Uno de los puntos principales que el demandante había invocado para solicitar la medida cautelar había sido que se debía "evitar que se consuman perjuicios que no pudieran ser reparados luego de dictada la sentencia definitiva" y explicó que "el pago efectuado a partir de la contratación del curso de SERACARH no podrá ser devuelto".

También había argumentado que "estamos frente a una política compuesta por el dictado de numerosas disposiciones que implican gastos a los consorcistas pese a que la Dirección [General de Defensa y Protección del Consumidor] no es el órgano competente para hacerlo [...], que no han sido motivados los actos administrativos que le dieron lugar y que afectan los derechos de los consumidores pese a que han sido dictados por el organismo que teóricamente debe defenderlos".

Se apelará

El Dr. Ezequiel Nino adelantó a este medio que apelará la medida porque -según explicó- "la decisión no ha tenido en consideración los argumentos expuestos en la presentación de la demanda en cuanto al peligro en la demora y, sin embargo, ha afirmado con firmeza que no se corre ningún riesgo en mantener esta situación hasta que se resuelva el fondo del asunto".

Explicó que el juez "no advierte que los pagos realizados por los servicios prestados tienen como destinatario a un sujeto privado distinto al demandado, quien solo estaría dispuesto a aceptar una devolución (que le implicaría una pérdida evidente pues no podrá cubrir ni siquiera los costos asumidos para dictar los cursos) si algún magistrado lo impusiere. Y para ello haría falta que cada consorcio presente una acción judicial autónoma a la que se interpuso".

Por último, agregó: "para el caso de que eventualmente se considere que el Estado sea el sujeto obligado a la restitución (lo cual no es evidente en ningún análisis jurídico que se realice prima facie) también deberían existir acciones judiciales autónomas de parte de quienes hayan realizado los cursos de capacitación. Estas acciones de devolución de servicios cobrados ilegítimamente son costosos, de difícil resolución, a largo plazo y generan una carga para la administración de justicia que puede ser evitada en un caso como el presente"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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