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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

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Expensas Claras

La CAPHyAI pidió prórroga

[BPN-19/12/13] El pasado 6 de noviembre, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) le solicitó a Edgardo Aoun, director general interino de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteña, una prórroga en los plazos de adecuación al programa Expensas Claras.

El pedido obedeció "a las dificultades con que se encuentran los centros de cómputos y las propias administraciones para adecuar las liquidaciones de expensas a lo previsto en la norma" y se realizó mediante una carta firmada por Daniel Tocco y Fernando Staino, presidente y vicepresidente 1º de la CAPHyAI respectivamente.

Dicha solicitud fue recibida en Mesa de Entradas de la DGDyPC al día siguiente, es decir el 7 de noviembre. Sin embargo, es de tener en cuenta que la designación de Aoun al frente del organismo porteño es interina y su designación aún no fue publicado en el Boletín Oficial.

Es de recordar que el artículo 6º de la Disposición Nº 2.450 de la DGDyPC estipuló los plazos para que los administradores de consorcios cumplan con las obligaciones que les impuso la segunda versión del programa Expensas Claras, siempre contando a partir de su publicación en el Boletín Oficial que fue el 13/08/2013:

LIBRO DE DATOS 2014

ATENCIÓN: Por un error involuntario de tipeo se publicó con un error el email para efectuar las reservas de libros a la CAPHyAI. Estas se pueden realizar enviando un correo electrónico con los datos de la administración, número de RPA y nombre de los consorcios afectados a eleonorarosso@caphai.com.ar.

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- Implementación de lo establecido en los artículos 1º (rendición de expensas según un modelo único), 2º (envío de las liquidaciones por correo electrónico) y 3º (datos que deben contener los recibos de pago): 120 días. De esta manera, si se toman como días corridos este vencimiento fue el 11/12/2013, pero si se computan como días hábiles -como en general acostumbra la administración pública- sería el 4/02/2014.

- Implementación de lo establecido en el artículo 4º (bancarización de ingresos y egresos del consorcio): 180 días. El 9/2/2014 si se calculan días corridos y el 8/05/2014 para días hábiles.

- Implementación de lo establecido en el artículo 5º (digitalización de los comprobantes respaldatorios): 365 días. Tomando como base de cálculo días corridos sería el 13/8/2014 y como días hábiles el 2/02/2015 [BPN Nº 510 del 04/12/12: "El administrador puede evitarle al consorcio ciertas obligaciones"].

El administrador puede estar exento

El programa Expensas Claras estableció que el consorcio puede eximirse de cumplir dos de las tres obligaciones: el envío de las liquidaciones por email y la apertura de una cuenta bancaria a nombre del consorcio.

Para el primer caso, los copropietarios podrán -de manera individual o colectiva- solicitarle al administrador que sustituya el envío de las liquidaciones en formato digital por una versión impresa.

Para el segundo, una asamblea de copropietarios podrá negarse a abrir una cuenta bancaria [BPN Nº 501 del 07/08/2013: "Ya existe una segunda versión de Expensas Claras"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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