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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.

Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH.

Expensas Claras II

Recurso administrativo contra la 2ª versión de Expensas Claras

[BPN-13/01/14] El pasado 18 de diciembre, el Adm. Marcelo Ruiz, presidente de AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal), presentó un recurso administrativo contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) porteña para que declare la "nulidad absoluta" de los artículos que impusieron la bancarización de los movimientos económicos de los consorcios y obligaron a los administradores a digitalizar los comprobantes respaldatorios de las liquidaciones mensuales dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Disposición 2.450 [2ª versión de Expensas Claras]. Fuentes de AIPH adelantaron a Pequeñas Noticias que de no prosperar esta instancia iniciarán acciones judiciales.

Un ardid inconcebible

Sobre la segunda versión de Expensas Claras, Marcelo Ruiz expresó que "pese a algún cambio en las exigencias técnicas que ha de seguirse en materia de la tecnología para que los administradores difundan los detalles de ingresos y gastos producidos durante los sucesivos períodos, [en la segunda versión de Expensas Claras] se mantienen el requisito de bancarización y de escaneo de las facturas emitidas", y agregó "de esta forma, se intenta sobrepasar la resolución de la justicia a partir de un ardid inconcebible para la administración pública, pero, además, se mantienen determinadas irregularidades denunciadas reiteradamente por diversos actores institucionales, las cuales deberían ser corregidas por esta nueva gestión. En lo que sigue, se formula un resumen de varios de los planteos realizados contra esta medida en particular".

La cautelar está vigente

En su argumentación el presidente de AIPH recordó que "la magistrada Andrea Danas dictó una medida cautelar que está vigente por la cual se suspende, entre otras medidas, el escaneo de las expensas. En consecuencia, la administración debió haberse abstenido de efectuar acciones que contraríen esa disposición del Poder Judicial. Dictar una resolución por parte de una agencia estatal diferente (en este caso, un organismo inferior que no tiene potestades para imponer este tipo de obligaciones a los administradores de consorcio) vulnera expresamente el mandato de la magistrada a cargo y, por ende, se produce una conducta que se encuentra tipificada en el Art. 239 del Código Procesal que dispone que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

Los tres ejes

Ruiz basó su argumentación sobre tres ejes que había invocado la jueza Danas para sustentar su fallo:

Que la disposición impugnada "controvierte ciertos principios fijados en la Ley 941 porque en el caso de la liquidación de expensas junto con la digitalización de todos los comprobantes respaldatorios y su correspondiente envío por correo electrónico, impone un modo específico de acción que no está prescripta en el artículo 10 de la Ley 941. En efecto, de la lectura de esa norma, se advierte que el legislador ha dejado librado a la decisión de cada consorcio la forma en que se rendirá la liquidación de expensas. A la misma solución corresponde arribar en relación con la bancarización de los depósitos del consorcio puesto que, el artículo 9, inciso h, de la Ley 941, dispone que el administrador debe abrir una cuenta bancaria a nombre del consorcio para depositar allí sus fondos; sin embargo, esta obligación cae si la asamblea decide lo contrario".

Que "en principio es posible afirmar que no se podría -mediante una norma interpretativa- sumar nuevas y distintas obligaciones a las impuestas en el régimen aplicable. De lo contrario, la Administración local, y en concreto la Autoridad de Aplicación de la Ley 941, estaría excediendo sus facultades legales, como pareciera haber ocurrido en el caso".

Y, por último que "en cuenta al interés público de la presente medida precautoria no resulta un grave perjuicio, ya que sólo consiste en mantener las obligaciones hasta ahora vigentes impuestas por el régimen normativo aplicable que regula las relaciones jurídicas entre administradores y consorcistas, quienes deberían efectuar costosas inversiones a fin de adecuarse a lo preceptuado por el acto administrativo impugnado" [BPN Nº 482 del 12/12/12: "¡¡¡ Se cayó la 408 !!!"].

El pez grande se come al chico

Ruiz explicó que la obligación de digitalizar los comprobantes de pago del consorcio "soslaya la actual situación de los administradores de consorcio con menor estructura y favorece la concentración en las empresas con mayores recursos humanos y materiales. Se trata de una tarea sumamente engorrosa que requiere una mano de obra intensiva a la cual sólo pueden acceder quienes tienen una estructura considerable o pueden modificarla para adaptarse a este nuevo requisito".

Además, manifestó que durante la "gestión Gallo" al frente de la DGDyPC "se han adoptado numerosas medidas que han complejizado, sin ningún sentido útil, la tarea de quien presta esta función en la Ciudad de Buenos Aires. Esto ha provocado, tal como es de conocimiento de la DGDyPC, el cierre de muchas de las oficinas pequeñas de administradores de consorcio, dejando sin este empleo a muchas personas y concentrando, en consecuencia, la tarea en oficinas más amplias".

Por otra parte, advirtió que la Ley 941 "establece la forma específica mediante la cual deben actuar los administradores en relación a los comprobantes. No hay, de ese modo, forma de haber una interpretación distinta que, además, imponga una carga tan elevada a determinados profesionales", y se refirió a su artículo 11º: "los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos años, salvo que la asamblea disponga uno mayor".

Por último, expresó que el Dr. Gallo "actuó en completa ajenidad a lo autorizado por la norma dictada por la Legislatura y, en consecuencia, el apartamiento manifiesto constituye un incumplimiento legal que habrá de ser investigado administrativamente luego del alejamiento del titular de la cartera involucrada"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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