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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Comisario mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA.

Comisario mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA.

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor

Aoun derogó las multas de Gallo

[BPN-23/01/14] El flamante director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, Edgardo Aoun, derogó la Disposición 4.116 de su predecesor Juan Manuel Gallo que había establecido las multas a pagar por los administradores que cometieron infracciones. El pasado 10 de enero, mediante la Disposición 18, que se publicó en el Boletín Oficial 4 días después, el 14, Aoun dispuso lacónicamente que "déjase sin efecto la Disposición N° 4.116". Esta sería la segunda disposición que ordenó el comisario mayor (R) desde que se oficializó su nombramiento.

En sus fundamentos argumentó que derogó el sistema de multas que había establecido Gallo "en el entendimiento de que con las precisiones normadas en el artículo 16° de la Ley 941 y, supletoriamente lo expresado en el artículo 16° de la Ley 757, se pueden graduar debidamente las sanciones a imponerse a infractores de la Ley 941".

De esta forma la "tabla" que había impuesto Gallo, en la que a cada infracción le correspondía una pena quedó anulada y ahora Defensa del Consumidor evaluará discrecionalmente aunque de acuerdo a las leyes citadas, en cada caso, qué tipo de pena le correspondería a cada falta cometida por cada administrador.

¿Qué dice el artículo 16º de la Ley 941?

El artículo 16º de la Ley 941 que invoca Aoun establece el tipo de sanciones que se le puede aplicar a un administrador infractor, permite la acumulación de 

penas en casos puntuales, define la reincidencia, la establece como agravante de la falta y finalmente obliga a tomar en cuenta el daño patrimonial causado.

Puntualmente ese artículo expresa que "las infracciones a la presente ley se sancionan con:

a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.

b) Suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro;

c) Exclusión del Registro.

Se puede acumular la sanción prevista en el inciso a) con las sanciones fijadas en los incisos b) y c).

En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia.

Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quedara firme".

¿Qué dice el artículo 16º de la Ley 757?

Este artículo de la Ley de Defensa del Consumidor porteño establece no sólo la graduación de las sanciones sino también los elementos a tener en cuenta a la hora de disponerlas: el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario; la posición en el mercado del infractor; la cuantía del beneficio obtenido; el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y la reincidencia; y -por último- las demás circunstancias relevantes del hecho.

¿Cómo era antes?

El 12 de octubre de 2011, Gallo había establecido mediante la Disposición Nº 4.116 (BO: 23/11/11) que la sanción mínima a las infracciones que pudiera cometer un administrador estaría entre uno y catorce salarios básicos de un encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría (por aquel entonces 3.712 pesos). A valores de hoy la multa mínima sería de 5.431 pesos y la máxima llegaría a los 76.034 pesos (5.431 x 14 = 76.034). La unidad de medida de las sanciones había sido establecida por el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941, modificada por la Ley 3.254.

La infracción más severa correspondía a la violación a cada uno de los requisitos que el administrador debía exigirle a los proveedores de bienes y servicios a la hora de contratarlos. La trasgresión a cada cumplimiento era penada con 2 salarios y al ser acumulables podía llegar a los 14 salarios mínimos. En aquel momento la multa máxima -transgresión a los 7 incisos- llegaba a los 51.968 pesos y hoy treparía a más de 76 mil pesos.

Por otra parte, el ejercicio de la actividad sin que el administrador estuviese inscripto en el Registro Público de Administradores era sancionado con 10 salarios que en aquel momento representaban 37.120 pesos contra los 54 mil pesos actuales.

Si el administrador falseaba los datos en el registro, no daba a conocer a los consorcistas el detalle de los pagos de los seguros o no aseguraba al edificio o a los trabajadores la multa alcanzaba los 5 salarios por cada una de las transgresiones.

También debían abonar esta suma aquellos administradores inscriptos como "ad-honorem" o voluntarios cuando en realidad recibían un pago y aquellos que luego de renunciar no habían entregado la documentación correspondiente.

Por último, se multaba con tres salarios a quienes no denunciaban las situaciones antirreglamentarias u obras sin permiso, con dos salarios a aquellos administradores que no depositaban los fondos en una cuenta bancaria a nombre del consorcio y con un salario a aquellos que no contaban con el Libro de Firmas para su consorcio o que se negaban a ser auditados [BPN Nº 450 del 23/11/11: "Las multas del RPA podrán superar los 50 mil pesos"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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