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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Juan Manuel Gallo, exdirector de Defensa y Protección del Consumidor porteño.

Juan Manuel Gallo, exdirector de Defensa y Protección del Consumidor porteño.

La Disposición 1698/12

Medidas presumariales por el curso del SERACARH

[BPN-21/02/14] El 27 de diciembre del 2013, el director general de Sumarios (DGSUM) porteño, Dr. Ricardo Ruggiero, informó que está estudiando la Resolución Nº 1957/13 de la Defensoría del Pueblo para determinar si corresponde "instituir" sumario administrativo por el dictado de la disposición emitida por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA que obligó a los administradores de consorcios porteños a "exhortar" al personal de cada uno de sus edificios que administra a concurrir anualmente a una capacitación "sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios".

En este mismo sentido, informó que ya se habían tomado medidas presumariales que consistieron en tres pedidos de informes por escrito: al Dr. Juan Manuel Gallo exdirector general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC), al Dr. Andrés Bousquet y a la Sra. Leticia Montiel, responsables ambos del área de la Dirección General de Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana que está a cargo de Eduardo Macchiavelli.

A Gallo se le solicitó que informe "…el temperamento adoptado respecto de la recomendación formulada por la Defensoría del Pueblo de esta Ciudad en el punto 1) de la Resolución 1957/2013…".

Por su parte tanto a Bousquet como a Montiel se les solicitó informen "si se han adoptado medidas conforme a la recomendación formulada por la Defensoría del Pueblo de esta Ciudad en el punto 2) de la Resolución 1957/2013…"

El 1º punto de la resolución 1957/13

En el primer punto de la disposición 1957/13 la Defensoría había resuelto "reiterar la recomendación efectuada al Director General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Juan Manuel Gallo, mediante Resolución Nº 3164/12 -con copia íntegra y fiel del Dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fs. 206/208- para que deje sin efecto la Disposición Nº 1698/DGDYPC/2012 por tratarse de una norma ilegítima y dictada en exceso de las facultades reglamentarias previstas en el Decreto Nº 551/10, reglamentario de la Ley 941 y sus modificatorias".

El 2º punto de la resolución 1957/13

Por su parte, en el segundo punto se ponía en "conocimiento de la presente Resolución al Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta, -con copia íntegra y fiel de la Resolución Nº 3164/12 de esta Defensoría del Pueblo y del Dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fs. 206/208- para que, de conformidad con las atribuciones y objetivos previstos en el art. 16 incs. 6) y 12) de la Ley de Ministerios 4013 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruya y/o adopte las medidas que estime corresponder".

El 5 de septiembre del año pasado, esa resolución de la Defensoría –en su 4º artículo- había solicitado "al Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Julio Marcelo Conte Grand que disponga el inicio del correspondiente sumario administrativo tendiente a atribuir y/o deslindar las responsabilidades por el dictado de la Disposición Nº 1698/DGDYPC/2012 originada en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

El "Curso del SERACARH"

El 23 de agosto de 2012, el director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, había firmado la Disposición 1698/12 que estableció que los encargados y "demás personal que preste funciones" en los consorcios deban tomar un curso anual en el SERACARH para capacitarse sobre "la normativa vigente relativa al mantenimiento, conservación, prevención, higiene y seguridad contra incendios". Los responsables de cumplir con esta nueva obligación eran los consorcios por medio de su administración.

Había dispuesto también que ese año los administradores tendrían un "plazo perentorio" de 60 días para acreditar la inscripción en el curso mencionado del personal de sus consorcios ante el Registro Público de Administradores. A partir de 2013 la obligación debió ser cumplida antes del 15 de diciembre de cada año [BPN Nº 471 del 29/08/12: "Los encargados deberán hacer un curso anual en el SERACARH"]Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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