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El Tribunal tiene 80 días hábiles para dictar sentencia.

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Ministerio Fiscal de la CABA

"Debe hacerse lugar a la petición del actor"

[BPN-21/02/14] El fiscal general adjunto del Ministerio Público Fiscal de la CABA, Dr. Luis Cevasco, expresó que existe una clara contradicción entre la Disposición 1.001 y el artículo 13º de la Ley 941. Agregó también que la dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA (DGDyPC) no puede dictar normas que contradigan las leyes sancionadas por la Legislatura. Asimismo, alegó que el organismo no puede exceder sus facultades regulatorias manteniendo una relación de consumo si al consorcio no le interesa.

Estas declaraciones las realizó el pasado 12 de febrero durante una Audiencia Pública ordenada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño que se realizó en el marco de la causa de José Luis Ludueña, Matías Chari y el Dr. Jorge Resqui Pizarro contra el Gobierno local para declarar inconstitucionales la Resolución 408 ("Expensas Claras I") de Eduardo Macchiavelli y las disposiciones 1.000 (renovación tácita del administrador si no hubiera quórum), 1.001 (inclusión de la firma del administrador en la cuenta bancaria del consorcio), 1.698 ("Curso del SERACARH") y 3.570 (el quórum mínimo para renovar el mandato del administrador) firmadas por Dr. Juan Manuel Gallo, por entonces titular de la DGDyPC.

El TSJ porteño adelantó que dictará sentencia sobre esta causa aproximadamente a mediados de junio de este año. Exactamente en 80 días hábiles judiciales a partir del día de la audiencia.

En esta audiencia solo se trató lo relativo a las disposiciones 1.000 y 3.570. La Disposición 1.001 y la 1.698 no fueron discutidas. Tampoco se trató la Resolución 408 porque ya había sido derogada por la autoridad que la había emitido.

Representó al Ministerio Fiscal el Dr. Cevasco y a la parte demandante el Dr. Resqui Pizarro. Por la parte demandada se presentaron el Dr. Diego Sebastián Farjat y el Dr. Andrés M. Bousquet. El primero representó a la Procuración General mientras que el segundo a la Dirección General de Técnica Administrativa y Legal que depende de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.

El TSJ estuvo integrado por: el Dr. Luis Lozano (presidente) y los jueces José Osvaldo Casás (director de esa audiencia), Ana María Conde, Alicia Ruiz y Inés Weinberg.

La ponencia del Dr. Luis Cevasco

"Desde la perspectiva del Ministerio Público entendemos que en principio asiste razón a la actora. Por un lado no es cierto desde mi punto de vista que no esté fundamentada la contradicción normativa porque es una contradicción normativa evidente y en este contexto sí es cierto que tenemos un órgano de interpretación legal en el sistema constitucional y que los organismos administrativos -en este caso la Dirección de Defensa del Consumidor- no puede dictar normas que contradigan las leyes dictadas por la Legislatura.

"Es evidente de la simple lectura del artículo 13º de la Ley 941 que la pretensión del legislador ha sido que esta cuestión sea resuelta por la asamblea con el quórum pertinente. […] el primer quorum con la mitad más uno. O sea el quórum mínimo como la misma ley dice.

"En este caso lo que establece el artículo 1º de la Disposición 1001 de 2012 es establecer una pauta que contradice claramente aquella pretensión del legislador que es poner en cabeza de la asamblea la decisión de la renovación del contrato con el administrador.

"La ley establece claramente: el contrato con el administrador dura 1 año y solamente se renueva por decisión de la asamblea. Al establecer una renovación tacita está modificando claramente los términos de la ley. Y lo que dice la representación del gobierno en cuanto que el organismo debe cumplir con el mandato legal en cuanto a reglamentar es cierto pero una cosa es reglamentar y otra cosa es modificar los términos y los alcances de la ley que es lo que en este caso está ocurriendo.

"La responsabilidad regulatoria no puede ser en exceso. Evidentemente podría llegar a cumplir algún vacío pero en este caso entiendo que no hay un vacío legal […] porque es muy clara la ley cuando dice que debe ser la asamblea.

"Lo que pasa que el planteo que hace en este caso el gobierno es decir, bueno, pero en realidad ¿qué hacemos con la relación de consumo?. Pero la relación de consumo donde ha sido colocada la relación entre el consorcio y los administradores existe en el caso de que […] haya un administrador. Puede ocurrir que el consorcio no tenga un administrador momentáneamente o circunstancialmente. En ese caso no existirá esa relación que prevé la Ley 941. Podrá ocuparse de la administración del consorcio el consejo de administración circunstancialmente o por el tiempo que sea necesario.

"Deberá intervenir la Dirección de Defensa del Consumidor cuando exista la relación de consumo que prevé la ley que es el vínculo entre el consorcio y el administrador. Si no existe el administrador, no existe la obligación de funcionamiento de este organismo y por eso no puede el organismo exceder sus facultades regulatorias manteniendo una relación de consumo que probablemente al consorcio no le interese mantener.

"Si no se realizó la asamblea en tiempo y forma puede ocurrir porque al consorcio no le interesó discutir en una asamblea la continuación o no del administrador y dejar que esa administración caduque por el transcurso del tiempo por mil motivos. Puede ser porque no quieren enfrentarlo, porque no quieren decir nada o porque se acabó la relación y la ley establece que la relación se acabó en el transcurso de un año si no fue expresamente renovada por la asamblea.

"De manera tal que esta Disposición 1001 lo que viene es a modificar la situación en que el artículo 13º de la Ley 941 pone al consorcio que es decidir si quiere resolver la situación en una asamblea o dejar que la situación se modifique por el solo transcurso del tiempo y decidir después con otra libertad -o en otras condiciones- a que administrador designar.

"Por lo tanto entendemos que es muy clara la contradicción existente entre el artículo 1º de la Disposición 1001 y el artículo 13º de la Ley 941 y entendemos que en este caso debe hacerse lugar a la petición del actor".

La causa

Es de recordar que la acción judicial –Expediente Nº 9.577- fue iniciada el 22 de marzo del 2013 con el patrocinio letrado de Resqui Pizarro y el Dr. Diego Hickethier. Fue presentada en la Secretaría de Asuntos Originarios del TSJ y ese mismo día recayó por sorteo automático en el juez Dr. José Osvaldo Casás.

Resqui Pizarro es el coordinador de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista) mientras que Ludueña es el presidente del partido político PODES (Poder para el Espacio Social) cuyo referente es Sergio Abrevaya, autor de la Ley 3.254 que modificó la Ley 941 (Registro Público de Administradores). Por último, Chari fue asesor en la Legislatura porteña de Abrevaya y actualmente es el coordinador del Centro de Estudios de la Propiedad Horizontal de PODES.

Qué es el Ministerio Fiscal

Según el sitio Web del Ministerio Público Fiscal de la CABA este organismo tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales de la Ciudad la satisfacción del interés social, mediante la investigación de las contravenciones y delitos cuya competencia sea transferida a la CABA

Asimismo, puede formular acusaciones ante los jueces, proponer soluciones alternativas a los conflictos y en las cuestiones relacionadas al fuero Contencioso Administrativo y Tributario -cuando una autoridad administrativa sea parte- aportar a los jueces una opinión calificada en el caso de que se encuentren comprometidas la observancia de las leyes o la vigencia del orden público.

Por último, sus magistrados ejercen sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia y son designados y removidos de la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros de ese tribunalEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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