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Sede del Registro Público de Administradores de Consorcios en Patricias Argentinas 277 de esta ciudad.

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RPA: Declaraciones juradas 2013

Ya está disponible el aplicativo pero acusa "errores aleatorios"

[BPN-06/06/14] Si bien el pasado 27 de mayo la Dirección General de Defensa del Consumidor de la CABA anunció que se encuentra disponible el aplicativo para que los administradores puedan renovar sus matrículas y presentar la Declaración Jurada (DDJJ) en el Registro Público de Administradores (RPA) porteño correspondiente al 2013, al día del cierre de esta nota el programa online todavía no funcionaba correctamente en todos los casos.

Las autoridades de la repartición explicaron a los administradores que se acercaron con su quejas que se trata de un "error aleatorio" de la aplicación -o sea que se produce al azar- y que, a quienes les sucediera debían copiar y enviar al RPA por email el error que el sistema produjera. Otras fuentes del organismo aclararon que el departamento de sistemas informáticos del Gobierno de la ciudad ya fue informado sobre el tema aunque no precisaron en qué lapso de tiempo se normalizará su funcionamiento.

En este mismo orden de cosas, el 3 de junio la Asociación Civil Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) recomendó a sus asociados que "debido a el inconveniente de poder acceder al aplicativo, se debe informar en el siguiente correo: tramitesadistancia@buenosaires.gob.ar copiando en la medida de lo posible la pantalla con el error que acuse", recomendó también que "si no se obtiene algún acuse se deben presentar en el RPA con una nota por duplicado y explicando el error que tira el sistema".

A pesar de todo, el inconveniente que se presenta es que los administradores disponen de 30 días para cumplir con el trámite y –de continuar los inconvenientes con el aplicativo- el tiempo que les restará para completarlo será exiguo. También corren el riego que se les venza el certificado de Reincidencia y Estadística Criminal y de Juicios Universales. 

Quiénes presentan las DDJJ 2013

El cronograma de vencimientos para la presentación de las DDJJ y la documentación correspondiente lo estableció DyPC en la Disposición 1.088 que fue firmada el pasado 21 de mayo y publicada en el Boletín Oficial seis días después, el martes 27 <texto original>.

Estarán obligados a realizar las declaraciones juradas 2013 todos aquellos administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores hasta el 31 de diciembre de 2013. Las DDJJ deberán ser realizadas según la forma establecida en un Manual de Procedimiento que figura como Anexo I de la disposición (artículo 2º).

Aquellos administradores cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la Disposición 1.088 en el Boletín Oficial –que fue el 27 de mayo- deberán presentarlas dentro de los 30 días corridos de esa fecha. O sea que vence el 27 de junio (artículo 3º).

Aquellos cuya matrícula venza el día y mes posterior a la fecha de publicación de la disposición dispondrán de un plazo de 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de su matrícula (artículo 4º).

De verificarse falta de la documentación que exige la normativa, el Registro Público de Administradores procederá a intimar al administrador por el término de 20 días hábiles. Vencido ese plazo, se producirá la caducidad del procedimiento de presentación de la declaración jurada (artículo 5º).

El Registro Público de Administradores de Consorcios determinará las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período 2014 teniendo en cuenta el alta real de los administradores (artículo 6º).

Se pueden presentar las DDJJ 2010/11/12

El Manuel de Procedimiento del Anexo de la Disposición 1.088 establece también que "aquellos consorcios cuyo administrador no presentó las DDJJ 2010/11/12 y que, consecuentemente no fueron declarados durante este período, podrán hacerlo en esta oportunidad" <ver nota>. Si bien en un párrafo establece esta oportunidad de regularizarse para el "consorcio" –que no está obligado a presentar las DDJJ- en otro retoma esta obligación para el administrador y expresa que "aquellos administradores que estén a derecho y que hayan presentado en tiempo y forma su DDJJ 2010/11/12 sólo deberán presentar las DDJJ correspondientes al 2013 con la documentación y los requisitos solicitados".

Cómo se presentarán las DDJJ

La Disposición 1.088 creó un Manual de Procedimiento que publicó en su Anexo y que detalla minuciosamente todos los pasos que debe cumplir el administrador para realizar sus declaraciones juradas <texto original>.

De todas formas se puede adelantar que el administrador realizará la casi totalidad del trámite por Internet mediante un aplicativo desarrollado para este fin. El procedimiento consta de dos etapas y consiste básicamente en escanear toda la documentación necesaria y "subirla" al programa de las DDJJ.

En la primera etapa -o el "Paso 1" como lo denomina la disposición- el administrador se registra y actualiza toda la documentación personal que el RPA requiere.

En la segunda, ya registrado, actualiza la información de cada uno de sus consorcios, básicamente escaneando la documentación y cargándola al sistema.

Paso 1

La documentación que se requerirá por este medio será:

1.- El certificado del Registro de Juicios Universales.

2.- El certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

3.- El certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2013/2014.

4.- Constancia de CUIT actualizada.

5.- Certificado de curso de Basura Cero.

Paso 2

1.- el Libro de Datos del período que declara (2010/11/12 o 2013) de todos sus consorcios.

2.- el Curso del SERACARH de los encargados de todos los consorcios que deban dar cumplimiento.

3.- el Certificado de Edificio Seguro.

4.- el acta de asamblea que apruebe la rendición de cuentas y seguro o acta de asamblea donde se apruebe patrimonio del administrador como garantía conforme Disposición N° 777-DGDYPC-2013.

5.- El CUIT del consorcio Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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