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Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

Instalaciones fijas contra incendios

Aoun habilitó 37 empresas

[BPN-11/07/14] El pasado 17 de junio, el Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, rubricó el Libro Técnico de 37 empresas dedicadas a la fabricación, instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendios. Estos libros rubricados son uno de los requisitos exigidos por el inciso g) del artículo 10º de la Disposición 415 del 2011 para lograr la inscripción en el "Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de Instalaciones Fijas contra Incendio".

Es de destacar que de las 37 empresas habilitadas, el 32% (12) declaró domicilio en diferentes localidades del Gran Buenos Aires, mientras que el 68% (25) lo fijó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La rúbrica de los libros de estas empresas lo dispuso el funcionario mediante la Disposición 1.279, publicada en el Boletín Oficial de la ciudad el 23 de junio. La normativa consta de dos artículos de los cuales uno es de forma y un anexo.

Palabra x palabra

La Disposición 1.279

Puntualmente en la norma, Aoun detalló: "publíquese en el Boletín Oficial el listado de empresas que forma parte de la presente como Anexo I - IF-2014-07297349- DGDYPC, sobre las cuales se dispuso en el año 2012-2013 la rubricación del Libro Técnico, conforme lo normado por Disposición 415-DGDyPC-11".

De acuerdo a lo explicitado en la norma "las empresas detalladas en el Anexo I de la presente se han presentado ante esta Dirección General solicitando la rúbrica de su Libro Técnico y habiéndose realizado las constataciones de la documentación que las acredita como empresas inscriptas en el Registro de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de instalaciones fijas contra incendio, se dispuso la rubricación del Libro Técnico".

La Disposición 415

El artículo 10º del Anexo I de la Disposición 415 estableció en 2011 los requisitos que las personas físicas o jurídicas deben presentar con carácter de declaración jurada para lograr la inscripción en el "Registro de Fabricantes …".

La última es el libro técnico que estableció el inciso g). Éste debe ser "rubricado por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, donde se asentarán, los datos de la empresa registrada, la capacitación del personal para el desarrollo de las actividades pertinentes y las inspecciones realizadas por parte de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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