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Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor.

Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor.

Defensa y Protección del Consumidor porteño

Certificado de Edificio Seguro II

[BPN-06/08/14] El pasado 30 de julio, Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, dispuso una segunda versión del Régimen de Certificación de Edificio Seguro mediante la Disposición 1.541. Estableció sanciones para aquellos administradores que no cumplan con esta obligación, ordenó certificados nuevos y estableció la frecuencia de las certificaciones.

Es de recordar que los profesionales intervinientes mediante el Certificado de Edificio Seguro controlan, entre otros aspectos, la vida útil de los matafuegos y su recarga, el estado de los ascensores, de las fachadas y balcones y de las instalaciones fijas contra incendios..

La normativa que derogó las disposiciones 411, 3.314 y 1.875 (Edificio Seguro I y sus modificatorias) fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto y consta de 10 artículos de los cuales uno es de forma.

Multas

Aquellos administradores de consorcios que no cumplan con esta disposición serán castigados por infracción al inciso d) del artículo 15º de la Ley 941, con las sanciones establecidas por el artículo 16º de esa misma ley.

Si bien esta disposición no establece una cantidad específica, la Ley 941 determina que las multas pueden ser entre 1 y 100 salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda. Está prevista también, para las infracciones más graves, la suspensión de hasta 9 meses del Registro Público de Administradores (RPA) porteño o la exclusión del mismo.

Los certificados

El anexo del Boletín Oficial define el nuevo "Certificado de Edificio Seguro" y el "Certificado de No Conformidad de Edificio Seguro". 

El primero será emitido en el caso de que el profesional designado verifique que se haya cumplido correctamente con la totalidad de la normativa vigente al respecto y en ese caso su actualización será cada dos años

Por su parte, el "Certificado de No Conformidad" será de actualización anual y será emitido si el edificio no cumple con la totalidad de la normativa requerida. En el informe del profesional deberá constar el plazo de ejecución de las recomendaciones que emita y el administrador deberá "poner en conocimiento de los copropietarios las recomendaciones que surjan del informe técnico por los medios que estime pertinentes".

Por último dispuso que "todos los Certificados, sean de Edificio Seguro o de No Conformidad, deberán efectuarse por triplicado debiendo quedar uno de ellos colocado en un lugar visible del edificio. Un segundo ejemplar será presentado junto con la documentación necesaria para la presentación de la Declaraciones Juradas (DDJJ) anual del consorcio en cuestión y una tercera copia quedará en poder de la administración que será archivado conjuntamente con la documentación del inmueble".

Profesionales habilitados

La nueva resolución redefinió a los profesionales que están habilitado para emitir la certificación: "los técnicos matriculados por la Resolución MTSS 313/83 y los Ingenieros o Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo".

¿Qué controla el certificado de Edificio Seguro?

El profesional contratado deberá verificar:

a) Extintores manuales (Ordenanza Municipal 40.473 y Ley 2.231 y sus modificatorias).

b) Calderas (Ordenanza Municipal 33.677).

c) Desinsectación (Ordenanza Municipal 36.352).

d) Limpieza semestral tanques de agua (Ordenanza Municipal 45.593).

e) Iluminación de emergencia (Ordenanza Municipal 34.197, 45.425 y sus modificatorias).

f) Certificado de limpieza y desinfección de tanques de agua (Resolución 6/APRA/11).

g) Vida útil matafuegos (Disposición 2.614/DGDYPC/08).

h) Limpieza y desinfección de tanques de agua (Decreto 2.045/93)

i) Simulacro y Plan de Evacuación (Ley 1.346).

j) Fachadas y balcones (Ley 257).

k) Ascensores (Ley 161).

l) Instalaciones fijas de detección y extinción de incendios (Disposiciones 415/DGDYPC/ 11).

m) No instalación, recargo o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años (2.614/DGDYPC/2008).

n) Las normas vinculadas con semáforos lumínico y sonoro.

o) Alarmas en garajes (Ordenanza Municipal 41.768).

p) Certificado de medición de puesta a tierra de sistemas eléctricos (Resolución COPIME Nº HIST. 1.1 - Norma IRAM 2281- Parte II).

Según la normativa también están incluidos dentro de estos controles "sólo a modo enunciativo y no taxativo" salones de usos múltiples (SUM), piscinas, parrillas, saunas, juegos infantiles, canchas, gimnasios, solárium, sala de medidores de gas y de luz, sala de máquinas, etc.

Por último, la disposición estableció que el profesional "verificará, además, los diversos aspectos que hagan a la seguridad de los servicios e instalaciones que estando contemplados o no en el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires pudieran generar algún tipo de reclamo hacia el consorcio por la aplicación del Art. 1.113 del Código Civil de la Nación o el que en el futuro lo reemplace si así ocurriere" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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