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Sede del Registro Público de Administradores de Consorcios en Patricias Argentinas 277 de esta ciudad.

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RPA porteño: DDJJ 2013

Aclaraciones y recomendaciones

[BPN-25/08/14] El pasado 14 de agosto, el Registro Público de Administradores (RPA) porteño, mediante una nueva circular, reiteró que siguen "resolviendo los errores e inconvenientes que pudieran aparecer en la carga de las declaraciones juradas (DDJJ) 2013" en el aplicativo que la ciudad desarrolló para este fin y brindó una serie de recomendaciones para aquellos administradores que todavía no realizaron el trámite. La lista de sugerencias abarca tanto el primero como el segundo paso de la carga de datos en este sistema online.

Las recomendaciones correspondientes al primer paso se refieren a la carga del certificado de "Reincidencia y Estadística Criminal", el informe de "Juicios Universales", la constancia de la AFIP[1] del administrador y el certificado del curso de capacitación del administrador.

Sobre el segundo paso, el RPA brindó consejos para la carga del "Libro de Datos", el certificado de "Edifico Seguro", el acta en el que se aprueba la rendición de cuentas anual del administrador, la constancia de la AFIP del consorcio, el "Certificado del SERACARH[2]" y la copia del acta de una asamblea que aprobó la DDJJ patrimonial del administrador o –en su defecto- copia del "Seguro de Responsabilidad Profesional".

El "Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal"

El pasado jueves 21, la coordinadora del área jurídica del RPA, Dra. Alejandra Thierbach, durante la "2º Jornada de Propiedad Horizontal" organizada por APARA[3], aclaró que el "Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal" debe ser cargado en el aplicativo de las DDJJ tal cual se recibe del Ministerio de Justicia. Se recomendó, en lo posible usar el navegador Crome y, de causar inconvenientes, deshabilitar el antivirus durante los minutos que se tarda en descargar el archivo y "subirlo" al aplicativo.

Dra. Alejandra Thierbach.

Dra. Alejandra Thierbach.

La aclaración fue oportuna porque la sugerencia que se había difundida por la circular del RPA para la carga del "Certificado de Reincidencia y Estadística Criminal" había sido confusa y contradictoria. Por un lado el Registro indicaba -tal cual lo hace ahora- que ese documento "debe ser digital tal como lo entregan en el Ministerio de Justicia oportunamente no impreso o scanneado", pero a continuación y en el mismo párrafo, reconocía que "existe incompatibilidad entre la firma del funcionario del mencionado Ministerio y el sistema TAD[4]". La redacción de este medio entendió que si hay incompatibilidad entre la firma del funcionario del Ministerio de Justicia y el sistema TAD no se debería poder cargar el archivo original proveniente de esa repartición ya que –al ser incompatibles- el sistema no lo tomaría. La clave es que en una imagen escaneada y sin un programa especial no se puede reconocer una firma digital y por lo tanto no pueden generar incompatibilidades.

Es de recordar que el pasado 7 de julio, Paula Scauzillo, colaboradora de Gabriela Pilar Saldivia coordinadora del RPA porteño, había reconocido en el marco de una charla en la CAPHyAI[5] que "el segundo error que también está surgiendo [en el aplicativo] -que se descubrió andando- es que la firma digital del certificado de reincidencia no es compatible con el sistema nuestro. Entonces no hay que guardarlo en el escritorio del sistema del Ministerio de Justicia y subirlo; sino que hay que imprimirlo, escanearlo con el resto de la documentación y subirlo" [BPN Nº 524 del 11/07/14: "Scauzillo reconoció errores y anunció una prórroga"].

Ahora la información oficial determinó que esto no es así y que el sistema acepta el certificado tal cual lo envía el Ministerio de Justicia.

Textual: las recomendaciones del RPA

Paso 1 (documentación del administrador)

a) Certificados de Reincidencia y Juicios Universales: debe ser digital tal como lo entregan en el Ministerio de Justicia oportunamente no impreso o scanneado, dado que existe incompatibilidad entre la firma del funcionario del mencionado Ministerio y el sistema TAD.  Por favor, no ingreses los ya presentados en anteriores tramitaciones.

b) Constancia de la AFIP: con fecha de vencimiento actualizada.

c) Curso de capacitación del administrador: comprendido dentro de las fechas de vencimientos programadas para cada administrador y su respectiva entidad otorgante autorizada.

Paso 2 (documentación del consorcio)

d) Libro de Datos completo de cada consorcio declarado: escaneá y remití el Libro de Datos en su totalidad sin excepción.

e) Edifico Seguro: adjuntá el certificado y conjuntamente el anexo de la Disposición N° 411 y sus modificatorias completando los motivos del Certificado de No Conformidad.

f) Acta con rendición de cuentas: fechada del año correspondiente a la DDJJ denunciada o una nota explicando por qué no la realizaste aún.

g) Constancia de la AFIP: con fecha de vencimiento actualizada.

h) Certificado del SERACARH: adjuntá el comprobante donde figura la fecha que realizó o  realizará el curso el encargado.

i) Acta de asamblea de aprobación DDJJ patrimonial del administrador o Seguro de Responsabilidad Profesional del año que está declarando: en caso de no poseerla, redactá una nota explicando los motivos del por qué careces de seguro o por qué razón no se realizó la asamblea con la aprobación patrimonial.

Sobre este último punto, la CAPHyAI acordó con Paula Scauzillo un modelo de carta para aquellos administradores que no puedan presentar ni la DDJJ patrimonial ni el seguro de responsabilidad profesional que exige el RPA <ver nota>.

Finalmente, el RPA aconsejó a los administradores que corroboren que cada documento adjuntado sea el correspondiente, que lean cada ítem antes de remitir el expediente electrónico al Registro y que no reiteren la documentación presentada en las DDJJ anteriores para evitar que el trámite pase al estado de subsanación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos

[2] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Rentas y Horizontal.

[3] APARA: Asociación Profesionales Administradores de la República Argentina.

[4] TAD: Sistema de Trámites a Distancia desarrollado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[5] CAPHyAI: Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

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