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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor deberá decidir si dará curso a lo solicitado o deja que se judicialice.

Edgardo Aoun, director general de Defensa y Protección del Consumidor deberá decidir si dará curso a lo solicitado o deja que se judicialice.

Registro Público de Administradores porteño

La CAPHyAI inició un recurso administrativo contra las multas

[BPN-14/11/14] El pasado 20 de octubre, la  Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), inició un recurso administrativo contra el régimen de multas que impuso Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA a los administradores que infringen la Ley 941 y sus modificatorias. La acción fue dirigida al Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun, director general de esa repartición porteña y la patrocina el Dr. Jorge Martín Irigoyen.

La CAPHyAI le solicitó a la autoridad de aplicación que las multas a los administradores sean calculadas de acuerdo al jornal percibido diariamente por un encargado y no por su sueldo mensual. En la presentación, argumentó que la Ley 941, al establecer el monto de las multas de acuerdo a los "salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados", hace referencia al jornal (diario) y no al sueldo mensual. Cabe destacar que actualmente las multas se están aplicando de acuerdo a este último criterio.

Por otra parte, alegó que la DyPC discrimina a los administradores ya que el monto de las multas aplicadas a los mandatarios es 58 veces mayor que los valores con los cuales se sanciona a las empresas multinacionales de servicios. En este sentido, consideró que se trata de una "manifiesta desproporción que violenta los derechos constitucionales de todo administrador de consorcio".

De prosperar el recurso de la CAPHyAI el monto de las multas sería un 4% del que impera en la actualidad.
Su rango estaría entre los 303 y los 30.340 pesos -de 1 a 100 jornales- en lugar de un mínimo de 7.585 y un máximo de 758.500 pesos.

El cálculo del jornal diario de un encargado de edificio sin vivienda de 4ª categoría se realizó dividiendo su sueldo por 200 hs. mensuales y multiplicando el resultado por las 8 hs. de trabajo diario que establece el Convenio Colectivo de Trabajo.

La pregunta que quedará abierta es: si se acepta que se trató de "un grave error", ¿qué pasará con aquellos que pagaron las multas de acuerdo a la interpretación original?.

No obstante, la Cámara aclaró que "no está en desacuerdo con la aplicación de sanciones cuando correspondan, pero sí está en desacuerdo cuando las mismas son por errores u omisiones".

La demanda fue iniciada formalmente por el presidente y el secretario de la entidad, el Adm. Daniel Roberto Tocco y el Adm. Arturo Claudio Molina respectivamente.

Jornal o sueldo

En el texto enviado a la DGDyPC, la CAPHyAI afirmó que "en todas estas sanciones se advierte un grave error al momento de establecer el monto de la sanción pecuniaria, nacido de una redacción equivocada del Art. 16º de la Ley 941, que genera un contenido diverso del verdaderamente sancionado por el legislador".

"En las sanciones puede leerse la siguiente redacción: ‘…de acuerdo a lo establecido por el Art. 16º de la Ley 941, el monto de la sanción se fija conforme el salario mínimo de un encargado de edificio sin vivienda de cuarta categoría’; cuando en realidad el Art. 16º no habla de salario mínimo, sino que claramente estipula ‘salarios correspondientes al sueldo básico’, que bien pueden ser computados a modo de jornales", fundamentó.

Según explicó la CAPHyAI, el Art. 1º del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que "el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar el mismo".

En conclusión y de acuerdo a la entidad de administradores "es salario tanto el jornal como el semanal y el mensual".

Basándose en estos argumentos, le solicitó a la DGDyPC que "dicte una resolución interpretativa determinando que el baremo[1] dispuesto por el Art. 16º de la Ley 941 deberá ser calculado conforme el jornal que integra el salario correspondiente al sueldo básico de un encargado sin vivienda de un edificio de 4º categoría".

Discriminación

En otra línea argumental, la CAPHyAI denunció que "quienes mayores y más infracciones cometen resultan ser quienes reciben las multas más bajas, lo que demuestra la existencia dentro del seno de este órgano de una clara discriminación en contra de los administradores de consorcios que nuclea nuestra institución, dado que son sometidos a un baremo de multas que, para las menores, es 58 veces mayor que el utilizado para analizar la conducta de las multinacionales".

En este sentido, aseguró que "la diferencia entre la situación de las empresas multinacionales y la que perjudica a todo administrador es tajante al mismo tiempo que inexplicable, puesto que son las firmas supra mencionadas las que mayores violaciones cometen dentro de la relación de consumo".

Asimismo, indicó que "la arbitrariedad en los montos de las multas que se está cometiendo contra las personas que trabajamos dignamente como administradores de consorcios de propiedad horizontal hace que la situación se esté volviendo insostenible" y agregó a modo de ejemplo: "nos han llegado denuncias de asociados, que por el simple hecho de no poner un Nº de CUIT de un proveedor del consorcio en la liquidación, se le han aplicado multas desde $34.000 a $50.000" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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