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Expensas Claras / Mis Expensas

"Los consorcios pueden no acogerse a la norma"

[BPN-14/11/14] El pasado 30 de octubre, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH le explicó a consorcistas y administradores el método a seguir para "no acogerse" al programa Mis Expensas.

El procedimiento consta de dos pasos: en el primero durante una asamblea se debe dejar constancia en el libro de actas que "se decide rechazar la Disposición 856 (Expensas Claras III) o cualquier otra que la reemplace o modifique, eximiendo al administrador de toda culpa y cargo". En el segundo paso se debe enviar una notificación de esta resolución al director general de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA, Crio. Mayor (R) Edgardo Aoun.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 532 de 24/10/14: "Mis Expensas I y II en el ojo de una tormenta jurídica".

La entidad de administradores argumentó que "la norma es una solapada intromisión en los asuntos privados del consorcio en cabeza del administrador" y que "torna cautivo" al consorcio de la Ley 941 y sus modificatorias, ya que no puede imponer obligaciones a "lo que no es de su incumbencia".

Específicamente, AIPH compartió un modelo de texto para redactar el acta de asamblea que rechace el modelo "Mis Expensas" y aclaró que para realizar este procedimiento deberá haber unanimidad de los presentes en la asamblea.

Aseguró también que es recomendable notificar a la DGDyPC de esta decisión por escrito, adjuntándole una copia del acta, incluyendo la primera hoja del libro de actas donde consta la rúbrica y el acta de designación o -en su defecto- una copia del acta protocolizada si la hubiere.

Por último, agregó que el punto del orden del día de la asamblea en cuestión puede ratificarse en cada asamblea anual sin necesidad de volverlo a redactar.

Estas recomendaciones las plasmó AIPH en dos comentarios que realizó sobre una nota que publicó Pequeñas Noticias, en su cuenta de Facebook, titulada "Mis Expensas I y II en el ojo de una tormenta jurídica" <vínculo>.

Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores los textos originales que publicó la entidad de administradores.

"Mis Expensas": cada consorcio puede no acogerse a la norma.

Recomendaciones para poner en las actas de cada asamblea.

"Por unanimidad de los presentes, en representación del consorcio, se decide rechazar la Disposición 856/DGDYPC/14 denominada "Mis Expensas" o cualquier otra que la reemplace o modifique, eximiendo al administrador [nombre y Apellido más DNI y Nº de RPA] de toda culpa y cargo en tanto se lo mandata a recusarla por cualquier vía, por sí y por medio de terceros, por considerarla inconstitucional, toda vez que viola el Art. 9º inciso c) de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, los Art. 3º y 1.197º del Código Civil, el derecho a la propiedad privada y la privacidad en todos sus aspectos, institutos amparados por la Constitución Nacional, por lo cual cada quien lleva sus asuntos financieros y administrativos como mejor le resulte o la ley se lo permita. A su vez, el consorcio toma como válidas en su forma y contenido, las liquidaciones de expensas, recibos y rendiciones de cuenta presentadas por el administrador ya que las mismas responden a las exclusivas necesidades del consorcio, siendo la asamblea la única autoridad competente para determinar toda modificación al respecto".

Dicho texto es recomendable notificarlo en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dirigido a Edgardo Aoun, dado el mandato concedido por la asamblea, acompañando la nota con fotocopia del DNI, copia del acta (incluyendo la 1ª hoja del libro de actas donde consta la rúbrica más el acta de designación o en su defecto copia del acta protocolizada si la hubiere).

También es bueno tener en cuenta que puede ratificarse en cada asamblea anual, el punto del orden del día de la asamblea en cuestión, sin necesidad de volverlo a redactar. Simplemente se pone en el orden del día: 

DISPOSICIONES: Determinación del consorcio respecto a la Disp. 856/DGDYPC/14. Y cuando se trata el punto en cuestión se agrega:

DISPOSICIONES: Se ratifica lo dispuesto en el punto [Nº del punto] del acta de asamblea de fecha [DD/MM/AA] según folio Nº [el que corresponda].

Y con eso, la decisión de los copropietarios queda siempre vigente y el administrador queda bajo cubierto, dado que la norma es una solapada intromisión en los asuntos privados del consorcio en cabeza del administrador. Lo cual torna cautivo al consorcio de la Ley 941 y/o sus modificatorias, que en nada puede obligar lo que no es de su incumbencia.

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