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Sede de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor en Maipú 169.

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DDJJ 2013

El Gobierno porteño confirmó que el aplicativo fue tercerizado

[BPN-10/12/14] El Gobierno porteño confirmó que el aplicativo online necesario para cargar las Declaraciones Juradas (DDJJ) fue desarrollado con la participación de la empresa privada Everis SA y admitió que 1.400 administradores no presentaron sus DDJJ 2010/11/12 y no fueron sancionados. Por otra parte afirmó que al 7 de octubre de 2014 no "subsistían problemas técnicos respecto al sistema informático" y que hasta ese entonces se habían recibido 350 reclamos que fueron solucionados. De ese total 300 les llegaron vía email y 50 en formato papel.

Estos datos fueron difundidos el pasado 5 de diciembre por AIPH (Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal). Específicamente, se trata de dos cartas con las respuestas que le proporcionó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) de la CABA a esa entidad de administradores a partir de un requerimiento que realizó dicho organismo, amparándose en la Ley 104 de Acceso a la Información Pública, la cual establece que "toda persona tiene derecho -de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno- a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna" de cualquier órgano perteneciente al Estado.

La contestación del Gobierno porteño consistió en dos cartas, del 6 y 7 de octubre, ambas firmadas por la Dra. Alejandra Thierbach, responsable del área jurídica del Registro Público de Administradores (RPA) de la CABA.

La tercerización

En su carta, la DGDyPC explicó que mediante el Comunicado Oficial (CO) N° NO-2014-14558538- DGMAD en respuesta a los comunicados N° NO-2014-13787387-DGDYPC, NO-2014-14090863-DGDYPC y NO-2014-14548686-DGDYPC, la Dirección General de Modernización expresó que "a pedido del RPA, las DDJJ de la consulta se realizan mediante la plataforma TAD[1]; que es un diseño y desarrollo propietario del Gobierno de la Ciudad. En su construcción participó la empresa Everis SA, pero bajo diseño y desarrollo propio del Gobierno porteño’".

Los 1.400 administradores

En otro orden de cosas, de acuerdo al GCBA "se han detectado más de 1.400 casos de administradores que no presentaron en el 2013 las declaraciones juradas [2010/11/12] y los mismos no fueron sancionados".

No hubo más problemas

Puntualmente, la DGDyPC aseguró que "al día de la fecha (7 de octubre) no subsisten problemas técnicos respecto del sistema informático".

350 reclamos

En cuanto a los reclamos formales, el GCBA afirmó que hasta ese entonces se presentaron 300 quejas vía email y 50 en formato papel. Según informó, los correos electrónicos que se recibieron "se han ido respondiendo o derivando al área de TAD para la solución de los inconvenientes planteados. Del mismo modo, en formato papel y de manera espontánea se han recibido una cantidad de 50 escritos con print de pantalla por problemas que al día de hoy ya han sido abordados y solucionados con la versión 24.9".

Sólo 5 errores

Ante la pregunta de qué problemas suscitó la presentación de las DDJJ, el Ejecutivo porteño especificó que en el caso de las personas jurídicas los representantes legales no podían ingresar los datos de los entes, que los expedientes remitidos a subsanar -por falta de la documentación pertinente- no impactaban en el usuario del administrador con lo cual éste no podía continuar el trámite, que en el campo "domicilio" no se reconocían ciertas calles, que no podía subirse el archivo de reincidencia y que el aplicativo no permitía poner guiones en el campo "teléfono".

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Las normas

Aunque el Gobierno porteño adujo que no es información que deba brindar bajo los términos del Art. 2º de la Ley 104, aclaró que las normas que habilitan a la Dirección General a solicitar la información a suministrar por los administradores para la renovación de la matrícula son: "Ley 941 (en especial Art. 12º), Decreto 551/10 (en especial Art. 12º); Disposición 1.088-DGDYPC-2014 (DDJJ, presentación, plazos, procedimiento), Disposición 1.434-DGDYPC-2014 (prórroga de la Disposición 1.088), Disposición 1.541-DGDYPC-2014 (Régimen de Edificio Seguro), Disposición 777-DGDYPC-2013 (reglamentación del seguro de responsabilidad profesional del administrador), Disposición 1.698-DGDYPC-2012, Ley 4.803/2013 (obligatoriedad de curso SERACARH[2]), Disposición 470-DGDYPC-2013 (libro de datos periódico)".

Es de remarcar que a partir de la Disposición 1.927 (BO: 7/10/14) –si bien sigue siendo una obligación a cumplir - ya no es necesario presentar el certificado de Edificio Seguro para obtener la renovación de la matrícula, dispuesto por la Disposición 1.541, tal como indicó el GCBA.

Lo que se supo

Pequeñas Noticias accedió a las respuestas del GCBA y a una de las presentaciones que realizó AIPH. El Sr. Eduardo Jesús Galante -en su caracter de apoderado de la entidad de administradores- la ingresó el 10 de septiembre por mesa de entradas de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor porteño con el número de expediente C.EX-2014-13484226-MGEYA S/LEY 104. En ella se realizaban cinco preguntas: "1) ¿Se vió modificado el sistema informático para que los administradores de consorcios realicen su presentación de declaraciones juradas? En caso afirmativo, ¿cuál fue la empresa contratada? 2) ¿Qué tipos de problemas se han suscitado para la presentación de las DDJJ? 3) ¿Cuáles problemas subsisten? 4) ¿Cuántos reclamos formales recibieron hasta ahora de parte de administradores de consorcios denunciando problemas en la registración? 5) ¿Cuáles son las normas que habilitan a exigir a los administradores de consorcios cada uno de los requisitos que se le piden?".

Sobre el segundo pedido de informes sólo se sabe que ingresó con el número de expediente 13125836. No se sabe en qué fecha, ni ante qué repartición. Tampoco se sabe el total de preguntas realizadas y por lo tanto si hubo preguntas que el GCBA no contestó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] TAD: Trámite a Distancia

[2] SERACARH: Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal.

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