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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Cantidad de infracciones realizadas durante el 2015 contra las que tienen sentencia firme durante el 2016 por faltas a la Ley 941 (RPA porteño).

Cantidad de infracciones realizadas durante el 2015 contra las que tienen sentencia firme durante el 2016 por faltas a la Ley 941 (RPA porteño).

Registro Público de Administradores porteño

De las 21 sanciones firmes sólo se publicaron 11

[BPN-09/08/17] De las 21 multas que quedaron firmes durante el 2016 a los administradores de consorcios por infracciones a la Ley 941 (Registro Público de Administradores porteño), hasta ahora sólo 11 se publicaron en el Boletín Oficial porteño. La suma total de las sanciones emitidas importan un valor de 276.062 pesos (u$s 15.592). Cada sanción fue, en promedio, por 25.097 pesos (u$s 1.417) y las infracciones más recurrentes fueron no depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a su nombre (inciso h del artículo 9º) y por emitir recibos de pagos no numerados o sin los datos mínimos que la ley establece (inciso l del artículo 9º).

Este año, durante los meses que ya pasaron, se firmaron cuatro disposiciones sancionando administradores de consorcios por el período 2017: la número 19 (BO: 17/07/17), la 517 (BO: 14/02/17), la 2.556 y la 2.277. Estas dos últimas todavía no fueron publicadas en el Boletín Oficial.

Lo que falta

Es de recordar que, a lo largo de diferentes pedidos de información pública, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA informó que durante el 2016 se habían sancionado 62 administradores y que se encontraban en trámite otros 370 expedientes con imputaciones ya notificadas. Poco después aclaró que de esas 62 sanciones sólo 21 quedaron firmes. Sin embargo, a mediados de julio sólo 11 se concretaron mediante su publicación en el Boletín Oficial.

Por otra parte en el sitio web del Gobierno de la ciudad, bajo el título "La ciudad avanza en la regularización de los administradores de consorcios", en negrita se destacó que "durante el 2016, se recibieron 974 denuncias de vecinos copropietarios y las problemática más recurrentes fueron las falencias en las liquidaciones de expensas, la falta de ejecución de las decisiones de la asamblea y el incumplimiento respecto de los libros que debe llevar en forma obligatoria el administrador, entre otras" <vínculo>. Todas las faltas enumeradas son infracciones a la Ley 941.

En términos porcentuales sólo el 44,35% de las denuncias se concretaron en una imputación o una sanción. De ese número un escaso 5% quedó firme y un 2,5% fue publicado en el Boletín Oficial.

Relación entre las infracciones recibidas, las pasadas al área jurídica, las que tienen sentencia firme y las publicadas en el Boletín Oficial.

Relación entre las infracciones recibidas, las pasadas al área jurídica, las que tienen sentencia firme y las publicadas en el Boletín Oficial.

En 2016, la cantidad de disposiciones sancionatorias que se habrían ordenado fue del 37,5% con respecto al año anterior (21 y 56 respectivamente) o sea un 62,5% menos. Si se toman sólo las publicadas en el Boletín Oficial ese porcentaje aumenta a un 80% menos.

En el programa de TV por cable Reunión de Consorcios, Vilma Bouza ratificó, a grandes rasgos, los números adelantados: afirmó que recibió 1.050 denuncias durante el 2016, que el 56% se resolvió en conciliación y el resto pasó al área jurídica correspondiente. La pregunta que surge es: si sólo 21 quedaron firmes, ¿qué pasó con las 546 denuncias restantes? <ver nota>. 

La Ley 941

El artículo más infringido de la Ley 941 durante el año pasado fue el 9º (obligaciones del administrador) con un total de 11 infracciones, le siguió el 10º (contenido de las liquidaciones y los recibos) con 8 y por último el 2º (la obligación de inscripción) con una sola.

Es de resaltar que una disposición pudo sancionar a un administrador por violar más de un punto dentro de la mencionada ley. De hecho hubo tres administradores que infringieron lo dispuesto en tres incisos, tres que violaron dos y los cinco restantes sólo uno.

Como ya anticipáramos, los dos incisos más incumplidos fueron el h) y el l). Los siguientes fueron el a) y el b) del artículo 9º y el e) y el h) del artículo 10º.

El inciso a) del artículo 9º ordena: "Ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes" y el b) reza: "Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

Por su parte los incisos e) y h) del artículo 10º expresan que las liquidaciones de expensas deben contener: un "detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, N° de CUIT o CUIL, Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona" y "en caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado", respectivamente Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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