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Santiago Roberto (Bloque Peronista).

Santiago Roberto (Bloque Peronista).

Ley Carrillo

A Santiago Roberto no lo escucharon pero votó a favor

[BPN-12/07/18] De los cinco cambios que Santiago Roberto (Bloque Peronista) propuso al proyecto oficial Consorcio Participativo, el oficialismo no le aceptó ninguno. Sin embargo, en su discurso durante el tratamiento legislativo, informó –poco después de destacar la actuación de Daniel del Sol (PRO), presidente de la Comisión de Legislación General- que se habían aceptado algunos de los cambios que había propuesto y otros no. Poco después durante el mismo discurso, se sinceró y reconoció que sus observaciones no fueron atendidas: "Hemos planteado muchas dudas y ellas han carecido de respuesta". Por último, retomó la tónica con la que comenzó y se refirió al articulado de proyecto de ley puesto a votación como texto consensuado: El "Bloque Peronista va a acompañar este texto consensuado".

Tal cual lo había anticipado, él y Silvia María Eva Gottero, Claudio Alejandro Heredia y María Rosa Muiños votaron a favor del proyecto.

Es de destacar que el Bloque Peronista está íntimamente ligado a Víctor Santa María, titular del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y presidente del Partido Justicialista porteño, quien tiene un interés concreto en el sector de la propiedad horizontal <ver nota>.

Punto por punto

Pequeñas Noticias pone a disposición de sus lectores, el texto del despacho de minoría producido por la Comisión de Legislación General, el texto de la Ley 5983 (Ley Carrillo) <texto original> y el discurso del presidente de bloque según la versión taquigráfica preliminar de esa sesión legislativa <texto original>.

Un resumen de las modificaciones que propuso Roberto y lo que dispuso finalmente el oficialismo:

1.- En el despacho de minoría, Santiago Roberto había pedido que los administradores voluntarios gratuitos para inscribirse puedan presentar "copia simple del acta de asamblea, la cual debe contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del mismo y designación ad honorem como administrador", en lugar de "copia certificada". No se lo aceptaron. Este cambio permitía abaratar costos de certificación al consorcista interesado en administrar su propio consorcio (Inciso b del artículo 4º de la Ley 941 modificada).

2.- En el Capítulo IV que trata sobre la Aplicación Oficial Consorcio Participativo Roberto pidió que la utilización de la plataforma web del Gobierno deba ser aprobada por la asamblea del consorcio. No se lo aceptaron y en su lugar ampliaron el concepto y especificaron puntualmente que será para "la gestión administrativa del consorcio" lo que obligará al administrador a volcar datos privados del consorcio que no le pertenecen. Agregaron también que "dicha aplicación es optativa para los consorcistas, quienes pueden decidir sobre el uso y consulta de la misma". O sea que prevaleció la idea original del Gobierno que sea obligatoria para el administrador –hay sanciones previstas por su incumplimiento- y optativa para el consorcista. Esta idea fue ampliamente criticada inclusive por el mismo Abrevaya –que votó a favor de la ley- porque se sostiene que se trata de obligar a los consorcios creando obligaciones a los administradores. Por último el oficialismo agregó: "Dicha información está disponible para los consorcistas, quienes tienen la opción de usar este canal para su consulta y comunicación con el administrador en relación a sus reclamos (Artículo 23º de la Ley 941 modificada)".

3.- El despacho de minoría había incluido un párrafo que ordenaba: "No podrá el administrador ni la autoridad de aplicación exigir a los consorcios información acerca de los propietarios, de las decisiones asamblearias, de movimientos económicos o de la actividad normal del consorcio; ni podrá incorporarla por su cuenta a la plataforma sin autorización expresa de la asamblea del consorcio". Lo rechazaron, en su lugar agregaron la posibilidad de que el consorcio pueda contratar "servidores privados" para almacenar la información. La oferta de estos servidores y los términos de los contratos que se hagan con ellas y los datos que almacenen quedaron bajo la discrecionalidad de la autoridad de aplicación. Por otra parte agregaron que el Gobierno no puede solicitar al administrador las actas del consorcio sin su autorización salvo las "de su designación, renovación o rendición de cuentas, y aquellas otras que expresamente exija esta Ley". El texto definitivo que se aprobó ordena: "El Consorcio puede contar en la aplicación con la opción de servidores privados para un guardado único de la documentación aportada por medio electrónico referida a las expensas. En ese caso es con clave de acceso en al menos dos copropietarios. El Gobierno debe desarrollar la integración de ese acceso de empresas proveedoras de servicios a través de la aplicación. Sin el consentimiento del Consorcio no pueden requerirse actas de asamblea al Administrador para esta aplicación, con la excepción de la de su designación, renovación o rendición de cuentas, y aquellas otras que expresamente exija esta Ley" (Artículo 26º de la Ley 941 modificada).

4.- El legislador del Boque Peronista pretendió, mediante el despacho de minoría, que "ninguna de las comunicaciones cursadas a través de la plataforma tendrá carácter de notificación fehaciente a los fines del artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación". No se lo aceptaron, en su lugar ratificaron: "La plataforma dentro de sus funcionalidades debe incluir la opción de notificar a los propietarios ausentes las ‘propuestas de decisiones’ adoptadas en asamblea, en los términos del artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como la posibilidad de manifestar su voluntad para el rechazo de dicha propuesta. En los supuestos previstos en los artículos 2056 inciso m), 2057 y 2058 inciso c) la comunicación a través de la plataforma es meramente informativa no teniendo el carácter de notificación fehaciente. La plataforma debe contar con la certificación de emisor y comunicación al receptor sin alteraciones con el correspondiente acuse de recibo (Artículo 31º de la Ley 941 modificada)".

5.- Roberto también intentó que "la plataforma garantice la interoperabilidad de sus funciones con sistemas alternativos o complementarios mediante la publicación de protocolos y/o servicios para la carga automatizada de datos". Este punto era muy importante porque impedía al Poder Ejecutivo designar "a dedo" quién se integra y quién no promoviendo la transparencia entre empresas y Estado y evitando situaciones de corrupción. Se lo rechazaron y en su lugar reafirmaron: "...la autoridad de aplicación puede suscribir convenios con empresas prestadoras de sistemas de servicios de liquidación de expensas para consorcios, a efectos de su integración con el sistema establecido en la presente ley, asegurando la interoperabilidad para la carga automatizada (Artículo 32º de la Ley 941 modificada)" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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