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Daniel Tocco, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

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Consorcio Participativo

La CAPHyAI apelará contra el fallo de Ferrer

[BPN-10/09/18] La Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) anunció que en los próximos días apelará "parcialmente" ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario el fallo adverso del juez Francisco Ferrer que denegó la medida cautelar contra los contra los incisos h) y n) de la Ley 941 solicitada por la entidad de administradores <ver nota> [1]. El 17 de agosto, la CAPHyAI había presentado una acción de amparo ante la Justicia porteña con el objetivo de que los administradores no puedan ser sancionados por incumplir con la apertura de una cuenta corriente a los consorcios o por no dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial Consorcio Participativo cuando en una asamblea sí se le ordene <ver nota>. El 5 de septiembre, 19 días después, el juez Francisco J. Ferrer denegó la medida cautelar mientras que el amparo sobre la inconstitucionalidad de estos dos incisos continúa su curso

En un comunicado, bajo el título "Una vez más la CAPHyAI lidera la lucha judicial para intentar poner claridad frente a una norma contradictoria que afecta a todos los que viven en propiedad horizontal", explicaron que "es contradictorio que la aplicación Consorcio Participativo, sea voluntaria para los propietarios y obligatorio para los administradores de consorcios", y agregaron: "La ambigüedad propia de la ley respecto de la obligatoriedad o no del sistema generará a futuro consecuencias perniciosas para los administradores que nos veremos en la disyuntiva entre cumplir una ley arbitraria o quedar a merced de las enormes sanciones pecuniarias que impone habitualmente el Registro de Administradores en caso de cumplir con el mandato de los consorcios de no utilizar el sistema que se quiere implementar".

Las autoridades de la entidad de administradores evaluaron como positivo que el juez Ferrer "decidió abrir la instancia de amparo colectivo y ordenó la producción de medidas de publicidad de las actuaciones por el plazo de 15 días hábiles para que cualquier entidad, consorcio, administrador o vecino que se considere afectado por esta ley pueda tomar la intervención que crea conveniente".

Celebró la apertura de esta instancia ya que consideró que es el marco adecuado para que los distintos actores de la propiedad horizontal puedan hacer valer sus derechos frente a la reciente ley dictada por la Legislatura de la Ciudad.

Por último señaló: "Entendemos que la dicotomía que planteamos demuestra claramente la ilegitimidad de la Ley y es por ello que continuaremos con el camino judicial ya comenzado" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso h) de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983: "Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad".

Inciso n) de la Ley 941 modificada por la Ley 5.983: "Dar de alta al consorcio que administra en la plataforma web de la Aplicación Oficial y mantener actualizada la misma, con las especificaciones establecidas en el Capítulo VI de la Ley".

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