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Leg. Sergio Abrevaya.

Leg. Sergio Abrevaya.

Ley 257 (fachadas) y Ordenanza 40.473 (matafuegos)

Vamos Juntos dio luz verde al proyecto de Abrevaya

[BPN-13/12/18] El pasado 5 de diciembre, la Comisión de Legislación General emitió dictamen de mayoría sobre un proyecto de Sergio Abrevaya (GEN) que pretende modificar la Ley 257 (Fachadas y balcones), Ordenanza 40.473 (matafuegos) y la Ley 451 (Código de faltas). Abrevaya propone –entre otras muchas cosas- cambiarle a la Ley 257 su cronograma de controles, ampliando sus plazos; quiere que la Ordenanza 40.473 imponga una recarga anual y una verificación semestral de los matafuegos; y a los ciudadanos de a pie, incumplidores de esta norma, les impulsa fuertes multas mientras que a los locales de gran afluencia de público propone disminuirlas.

ÚLTIMO MOMENTO: En el día de hoy el proyecto fue aprobado con modificaciones. Votaron afirmativamente 56 legisladores, por la negativa Marta Jacqueline Martinez y Fernando Pablo Vilardo de Autodeterminación y Libertad y se abstuvo Gabriel Solano (Frente de Izquierda y de los Trabajadores).

Este proyecto lo había presentado el legislador el 1º de marzo y era radicalmente diferente al que finalmente se presentará en el recinto de la Legislatura para su votación. Luego de su tratamiento por Legislación General estaba previsto que sea tratado por las comisiones de Justicia porque cambia el monto de las infracciones a la Ley 257 y a la Ordenanza 40.473 y a la comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios por razones desconocidas pero ambas rechazaron su tratamiento.

Es de destacar que en la Comisión de Legislación General votaron a favor del despacho sólo los legisladores de "Vamos Juntos": Christian Bauab, Daniel Eduardo Del Sol, María Luisa González Estevarena, Paola Vanesa Michielotto, Hernán Reyes y Guillermo Pablo Suarez. Votaron en contra: Santiago Luis Roberto (Unidad Peronista), Leandro Halperin (Evolución) y Leandro Santoro (Unidad Ciudadana).

El despacho tiene tratamiento preferencial y estaba previsto su tratamiento legislativo el 13 de diciembre.

La Ley 257

Más que una modificación hay que tomar este proyecto como una redacción total de la Ley 257 porque de sus 12 artículos, Sergio Abrevaya (GEN) propone modificar sustancialmente ocho y eliminar uno.

Actualmente la Ley 257 modifica el artículo 6.3.1.1 (Obligaciones del Propietario relativas a la conservación de la obras) del Código de la Edificación. De sancionarse el proyecto, se desvincula su articulado de ese Código y la obligación de conservar en buen estado el inmueble surgirá de la misma Ley 257 (artículo 1º).

A los elementos que un inmueble debe conservar en buen estado agregó "conductos e instalaciones" (artículo 1º).

Cambia el cronograma de los controles y amplía sus plazos: en la ley actual el mínimo es cada dos años (edificios de más de 72 años) y el máximo de 10 años (edificios de 10 a 21 años), en la propuesta de Abrevaya el mínimo es de 5 años (edificios de más 55 años) y el máximo es de 15 años (edificios de 15 a 25 años) (artículo 2º).

Antigüedad del Edificio

Periodicidad de la inspección

Desde 15 a 25 años

Cada 15 años

Más 25 a 35 años

Cada 12 años

Más 35 a 45 años

Cada 10 años

Más 45 a 55 años

Cada 9 años

Más 55 años en adelante

Cada 5 años

Desdobla los eximidos de las obligaciones de la ley en dos: los inmuebles de planta baja que no excedan los 4 metros de altura en su fachada al frente y aquellos destinados sólo a vivienda que en su fachada al frente excedan los 4 metros hasta los 9 metros de altura y se encuentren retirados, como mínimo, 3 metros de la línea oficial (artículo 3º).

Quita a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro la exclusividad del control del cumplimiento de la ley. El proyecto sólo menciona a la "autoridad de aplicación" aunque no determina cual sería (artículo 3º en adelante).

De ser aprobada, sólo tres artículos quedararán tal cual el original: el que obliga al Poder Ejecutivo a "adoptar a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otros medios a su alcance, las medidas necesarias para instrumentar créditos destinados a los propietarios que deban realizar obras de conservación exigidas por la aplicación de la presente ley" (artículo 10º). El que establece que "la reglamentación de la presente ley deberá dictarse dentro de los noventa días de su promulgación y tendrá vigencia al décimo día de su publicación" (artículo 11º). Y el que ordena "Comuníquese, etcétera", llamado también artículo de forma (Artículo 12º).

Ordenanza 40.473

Esta ordenanza crea en la CABA un "Registro de reparadores y recargadores de equipos contra incendios, en sus distintos tipos (matafuegos)". Actualmente tiene 10 artículos y Abrevaya modifica ocho. En este caso, no sólo su "modificación" la reescribe completamente sino que cambia parcialmente su espíritu. Establece que "el objeto de la presente es regular los procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, como así también los de fabricación, reparación, instalación y mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio (IFCI) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires" (artículo 1º).

Se destaca que la iniciativa propone modificar su artículo 4º y establece que "la vigencia de la recarga de los extintores (matafuegos) es de un año". Agrega a continuación, en una redacción ambigua, que "seguidamente al procedimiento de recarga se debe realizar una única revisión y/o control completo del estado del matafuego". Como no resulta lógico pensar que la revisión del matafuegos se realice inmediatamente luego de la recarga se entiende que los matafuegos deberán ser revisados a los seis meses de la recarga que, por otra parte, se supone habrá incluido una revisión aunque la ley no lo diga. Para sintetizar: en lugar de las cuatro revisiones trimestrales parece ser que se propone una semestral y una recarga anual.

Ley 451

Al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires Abrevaya propone agregar un artículo y modificar dos.

Multas a la Ley 257

Para las infracciones a la Ley 257 Abrevaya propone saladas multas: el "titular o responsable de un inmueble que no cumpla con las obligaciones impuestas en materia de fachadas, es sancionado/a con multa de 1.000 a 5.500 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del inmueble, cuando corresponda" (artículo 2.1.1.14 bis).

Desde el 1º de septiembre el valor de la unidad fija esta fijado en 17,85 pesos. O sea que las multas por incumplimiento a la Ley 257 hasta el último día de febrero serán desde 17.850 pesos hasta los 98.175 pesos. Es de suponer que en marzo subirán porque están atadas al valor de la nafta.

Multas a la Ordenanza 40.473

Sobre el tema matafuegos e instalaciones fijas contra incendios subió las multas a los particulares pero se las bajó a los establecimientos con "gran afluencia de público".

La multa mínima que deberá pagar el ciudadano de a pie aumentó de 500 a 1.000 unidades fijas. La máxima se incrementó de 2.000 a 3.500 unidades fijas. Textualmente la iniciativa propone: "El titular o responsable de un establecimiento o inmueble que no posea matafuegos u otros elementos de prevención contra incendios, o cuya provisión no satisfaga la cantidad exigida para la superficie de que se trata o no se ajusten en su capacidad, características, especificaciones o ubicaciones a las exigencias establecidas en la normativa vigente, o carezcan de las respectivas constancias de carga, y/o incumpla con los extremos previstos en la normativa vigente en la materia es sancionado/a con multa de 1.000 a 3.500 unidades fijas y/o clausura del local o establecimiento" (artículo 2.1.1).

Por otra parte a los locales de gran afluencia de público –como hubiera sido catalogado el local bailable República Cromañón [1]- les bajó las multas. La multa mínima pasó de 10 mil unidades fijas a 6.800 y la multa máxima de 50 mil a 34.000.

Textualmente la propuesta de Abrevaya reza: "Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial, hoteles, establecimiento educativo, geriátrico, natatorio, clubes, recinto en el que se depositen materiales inflamables o local de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de 6.800 a 34.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento" (artículo 2.1.1).

Con respecto a los fabricantes y recargadores de matafuegos la iniciativa propone: "Los establecimientos, que fabriquen, reparen, revisen y/o controlen, recarguen y/o instalen extintores (matafuegos) que no cumplan con la normativa vigente en la materia serán sancionados con multa de 5.000 a 8.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento, sin perjuicio, de corresponder, la baja definitiva del Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (matafuegos) y Equipos contra Incendios. Cuando la falta se cometa por establecimientos que no se encuentren inscriptos conforme la normativa vigente en la materia, son sancionados con multa de 10.000 a 15.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento" (artículo 2.1.1 bis).

La propuesta es exactamente igual cuando se trate de instalaciones fijas contra incendios: "Los establecimientos, que fabriquen, reparen, instalen y/o mantengan instalaciones fijas contra incendio (IFCI) que no cumplan con la normativa vigente en la materia serán sancionados con multa de 5.000 a 8.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento. Cuando la falta se cometa por establecimientos que no se encuentren inscriptos conforme la normativa vigente en la materia, serán sancionados con multa de 10.000 a 15.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento" (artículo 2.1.1) Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Tragedia de Cromañon.

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