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El 26 de febrero el juzgado se declaró incompetente.

El 26 de febrero el juzgado se declaró incompetente.

Amparo contra Consorcio Participativo

La Justicia Federal se declaró incompetente

[BPN-14/03/19] El pasado 26 de febrero, el juez federal Marcelo Gota resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la demanda que realizó Andrés Zulberti contra la Aplicación Consorcio Participativo <ver nota> y remitirla a la oficina de asignación de causas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a los fines de su asignación y posterior tramitación.

La medida fue apelada ayer, 13 de marzo <ver nota>.

Los argumentos

El juez en su resolución se basó íntegramente en el dictamen de fiscal general Rafael A. Espinóla que entendió que la justicia Federal será competente en ‘las causas en las que la Nación fuere parte’ y en las ‘cuestiones de distintas vecindad’. Su resolución se basó en dos fallos y el artículo 116º de la Constitución Nacional [1].

Textualmente expresó: "No se advierte que resulte aplicable al caso las disposiciones del Art. 36º de la Ley de Habeas Data 25.326 [2], en cuanto a la competencia del Fuero Federal: a) cuando la acción se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, Disposición que importa la aplicación del artículo 116º [de la] Constitución Nacional, en cuanto establece que será competente la Justicia Federal en ‘las causas en que la Nación fuere parte’ y en las ‘cuestiones de distintas vecindad’".

Sintetizó: "No se verifica en el caso ninguno de los dos supuestos que contempla la norma ut supra y a los que se hiciera referencia precedentemente, en tanto no se pretende la rectificación, actualización o supresión de los datos del actor contenidos en archivos de datos públicos de organismos nacionales conectados interjurisdiccionalmente".

Por último agregó: "Prima para el caso la regla que consagra que son ‘causas contencioso administrativas’ y corresponderá intervenir a los tribunales locales de ‘todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada a estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento, origen, tanto en el ámbito del derecho público como derecho privado. La competencia contenciosa administrativa y tributaria es de orden público’".

Por último, ya dirigiéndose al Juez, opinó: "el Tribunal a cargo de V.S. resulta incompetente para entender en estas actuaciones" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Constitución Nacional, Capítulo Segundo, Atribuciones del Poder Judicial, Artículo 116º: "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero".

[2] Artículo 36º de la Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), Competencia: "Será competente para entender en esta acción el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor. Procederá la competencia federal: a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales".

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