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ADEPROH vs. Defensa del Consumidor porteño

Se cayó la demanda de ADEPROH

Mercedes García, presidente de ADEPROH [Foto: archivo de Pequeñas Noticias]

Mercedes García, presidente de ADEPROH [Foto: archivo de Pequeñas Noticias]


[BPN-15/10/19] El pasado 13 de septiembre, el Juzgado 21 de 1ª instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA resolvió declarar perimida la acción de amparo que inició ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) contra la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) local para poder intervenir en un expediente administrativo abierto contra un administrador de consorcios sin autorización del titular de la unidad funcional o del consorcio. La DyPC le exigía una autorización expresa para ser parte de cada expediente.

En su fallo la jueza señaló que desde el 22 de mayo y hasta el 7 de agosto de este año no se han llevado a cabo actos procesales "impulsorios" por parte de la actora. El tiempo de inactividad transcurrido fue de 64 días corridos, sin contar la feria judicial que duró desde el 22 de julio hasta el 2 de agosto [1].

Es de destacar que la Ley 2.145 (Ley de Amparo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) establece textualmente en su artículo 23º que "se producirá la caducidad de la instancia del proceso cuando no se instare el curso del procedimiento dentro del plazo de treinta días, o de sesenta días en el caso de amparo colectivo. La caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. Dicho plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez que tenga por objeto impulsar el proceso", y agrega: "El plazo correrá durante días inhábiles, salvo los que correspondan a la feria judicial. Para el cómputo del plazo se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del Juez siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que debe cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso".

El 7/8/2019, el representante legal de la CAPHyAI planteó ante el tribunal que ya transcurrió el plazo previsto en el mencionado artículo 23º para que opere la caducidad de esa instancia judicial y señaló que el último movimiento "impulsorio" del expediente data del 22 de mayo de 2019.

Por su parte ADEPROH señaló que quien formuló el planteo no resulta ser el demandado, sino una corporación con interés de impedir la resolución del asunto. Sin embargo el tribunal advirtió que ADEPROH no ha cuestionado la calidad de parte de la CAPHyAI por lo que no resultó un argumento atendible.

Por último citando jurisprudencia, la jueza argumentó que para evitar que los procesos se prolonguen injustificadamente en el tiempo, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y en definitiva de una buena administración de justicia, corresponde hacer lugar al planteo formulado y resolvió declarar perimida la causa.

Antecedentes

La causa había sido iniciada el 16 de octubre del año pasado por María Mercedes García, titular de ADEPROH patrocinada por el Dr. Ariel Zumpano.

El 11 de diciembre, la titular del juzgado, María Soledad Larrea, dispuso "otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información para que se presenten en el expediente" [2].

El 1º de febrero, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) –representada por el Dr. Jorge Martin Irigoyen- se presentó ante el juzgado para solicitar que rechace la acción entablada por ADEPROH contra el Gobierno de la CABA. Entre sus argumento expuso que ADEPROH "pretende arrogarse una potestad pública de cuasi instrucción de sumarios fundados en la Ley 941, o cuanto menos un rol acusatorio que resulta por lo pronto ajeno a la índole del derecho privado, que es de lo que en definitiva se trata" [3] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] ERREIUS del 9/05/19: "La Corte determinó los días de la feria judicial de invierno 2019".

[2] BPN 648 del 11/01/19: "La Justicia invitó a sumarse al amparo de ADEPROH".

[3] BPN Nº 652 del 14/03/19: "La CAPHyAI se presentó en el amparo de ADEPROH".

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