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Registro Público de Administradores de la CABA

Una sanción tardó cinco años y tres meses en llegar al BO

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.

Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3.


[BPN-13/11/19] El pasado 6 de noviembre, Andrés Zulberti, coordinador de la Comisión de Consorcios de la Comuna 3, solicitó a Defensa y Protección del Consumidor (DyPC) de la CABA que explique las razones por las cuales una sanción contra una administradora no registrada demoró 5 años, 3 meses, y 17 días en ser publicada en el Boletín Oficial.

Durante el 2019 el tiempo promedio entre la firma de una disposición sancionatoria y su posterior publicación en el Boletín Oficial superó el año y tres meses. Sin embargo –por razones inexplicables- la dispersión es muy grande: fluctúa entre un mes y diez días y seis años y dos meses.

El pedido de información lo realizó Zulberti mediante la herramienta "Acceso a la información pública", ya fue autorizado, recibió el número 01534781/19 y textualmente reza: "Vistos el BOCABA No. 5735 del 05/11/2019 y la Disposición No. 1450-DGDYPC/2014, informe cuál es la razón de la demora entre la emisión del acto administrativo y la publicación del mismo".

Los mil días en detalle

Es de destacar que si bien Zulberti pidió explicaciones sobre la disposición publicada el 6 de noviembre, en realidad las disposiciones publicadas este año que superaron los 1.000 días fueron cuatro:

La primera fue la Disposición Nº 164 del 23 de febrero de 2015 y fue firmada por Vilma Bouza, actual directora general de DyPC. El administrador fue sancionado con una multa de 7.585 pesos porque en el recibo de expensas no consignó el lugar y la forma de pago (inciso l del artículo 9º de la Ley 941) aunque en su descargo adujo que "el lugar y formas de pago estaba contemplado al final del recibo y la información se completa con la recibida en las liquidaciones de expensas". Se publicó en el Boletín Oficial el 17 de septiembre de 2019 luego de cuatro años, seis meses y 23 días.

La segunda, ordenada el 16 de julio de 2014 por Edgardo Aoun –por aquel entonces director general de DyPC-, sancionó a una administradora por no estar inscripta en el RPA con una multa de 10 salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados. En ese momento eran 58.260 pesos. Para tener una idea de la magnitud de la multa según la escala de julio de 2019 serían 287.940 pesos. La administradora fue designada por el consorcio el 16 de febrero de 2012 y se inscribió en el RPA tres meses después, el 9 de mayo de ese año. La disposición se publicó el 6 de noviembre luego de una demora de 5 años, 3 meses, y 17 días.

La tercera de 23.304 pesos fue también firmada por Aoun. Se trata de la Disposición 1.540 del 30 de julio de 2014 contra una administradora que se negó a entregar los libros y demás documentación dentro de los 10 días luego de cesar su actividad en el consorcio (inciso a del artículo 9° de la Ley N° 941). Se publicó en el Boletín Oficial el 30 de octubre de este año luego de 5 años y tres meses.

La cuarta –en el top del podio- fue la Disposición 1.345 del 4 de junio de 2013 por 24.528 pesos. Fue ordenada por Juan Manuel Gallo –el director de DyPC que antecedió a Edgardo Aoun- contra una administradora porque en sus liquidaciones de expensas no indicaba ni su CUIT ni la clave del SUTERH del edificio (incisos a y b del artículo 10º de la Ley 941) y por lo ordenado en los incisos e) y l) del artículo 9º [1]. Fue publicada el 28 de agosto de 2019 luego de 6 años, dos meses y 23 días Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Inciso e) del artículo 9º de la Ley 941: "Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes".

Inciso l) del artículo 9º de la Ley 941: "Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a).- Denominación y domicilio del consorcio; b).- Piso y departamento; c).- Nombre y apellido del/a propietario/a; d).- Mes que se abona, período o concepto; e).- Vencimiento, con su interés respectivo; f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro; g).- Lugar y formas de pago.

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