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Consorcios en tiempos de pandemia

A pesar de las advertencias siguen los problemas con médicos

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[BPN-15/05/20] A pesar de las advertencias de la Defensoría del Pueblo de la CABA, un consorcio de Caballito impidió a más de veinte profesionales de la salud atender a sus pacientes de PAMI en los consultorios que poseen en ese edificio. Sólo permitió ingresar a los "odontólogos y sus correspondientes ayudantes y pacientes que deban hacer tratamientos de urgencia".

El hecho se conoció el sábado 2 de mayo y cuatro días después la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) especializada en delitos contra el PAMI formuló una denuncia penal contra el consorcio en la que se contempla el presunto delito de amenazas. Fue iniciada por el fiscal federal Javier Arzubi Calvo, titular de la UFI del PAMI y recayó en la Fiscalía Federal Nº 7, de Comodoro Py.

Fuentes de las fiscalías señalaron a Página/12 que en los próximos días se tomarán distintas medidas de prueba "a los efectos de que se investigue la conducta de los responsables de la administración del Consorcio de copropietarios".

El fiscal aclaró: "Considero que los sucesos descriptos y atribuidos a los responsables de la administración del consorcio de copropietarios mencionado se encontrarían incursos en el delito previsto en el artículo 149" bis del Código Penal [1]", y agregó que para él lo sucedido encuadraría en la tipificación según la cual constituye delito hacer "uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad". La figura "a su vez se ve agravada cuando ‘las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo" (artículo 149º ter).

Es de destacar que si bien el delito de amenazas especificado por el artículo 149 bis contempla una pena de seis meses a dos años de privación de la libertad, el artículo 149º ter agrava la pena a entre cinco a 10 años de prisión o reclusión.

Los hechos

La cara visible de la denuncia fue el infectólogo Rubén Solari, jefe de sala del Hospital Muñiz que en su consulta privada es médico de cabecera para afiliados de PAMI. Éste explicó a Página/12 que el consorcio no había comunicado nada. Sólo se enteraron por la seguridad del edifico en el momento en que les impidió la entrada.

La nota de la administradora del consorcio dirigida al encargado de seguridad asegura que "se deberán cumplir y hacer cumplir las normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". Añade que "según la legislación vigente [...] solo se permitirá el ingreso al edificio de los propietarios e inquilinos que habiten el edificio, personal de mantenimiento propio del edificio y externo acompañado por personal del edificio".

En ese sentido, detalló que "solo podrán ingresar odontólogos y sus correspondientes ayudantes y pacientes que deban hacer tratamientos de urgencia". Todos ellos deben dejar acreditado "nombre y apellido del profesional interviniente, día y hora del tratamiento" y hacer "llegar a esta administración" toda esa información privada. Además, detalla, "queda terminante prohibido el ingreso y circularización de cualquier otra especialidad que no sea la antes dicha, y para lo que adjunto normativa expresa de los gobiernos nacional y de ciudad. Los consultorios de otras especialidades no están autorizados por ahora".

El médico Solari relató que la administración adujo "que se basa en normativas del Gobierno nacional porque entre las últimas excepciones habilitadas durante el aislamiento hay un inciso, el 5, que habla sobre atención médica", y agregó: "Pero ese inciso se refiere a atención médica y odontológica programada para enfermedades crónicas con turnos previos tomados".

"Nosotros atendemos con turnos previos, no hay urgencias ni personas que llegan a atenderse sin turno previo y por supuesto que se atiende con todos los recaudos necesarios de distancia de media hora entre turno y turno, tapabocas y todos los cuidados desde que comenzó la cuarentena", añadió el especialista.

Es de recordar

El 4 de abril -luego de varios incidentes contra médicos y empleados farmacéuticos- el Defensor del Pueblo de la CABA, Alejandro Amor, le había solicitado al titular del Registro Público de Administradores (RPA) que –por intermedio de sus mandatarios- se notifique a todos los consorcios que se abstengan de hostigar, amenazar, discriminar, escrachar o insultar a aquellas personas que trabajan en el ámbito sanitario, ya sean médicos, enfermeros, farmacéuticos, entre otros. Advirtió que estas acciones pueden constituir delitos penales o contravenciones locales y puso a disposición de los vecinos [2].

Cuatro días después, el 8 de abril, el RPA difundió un comunicado por correo electrónico a todos sus administradores registrados en el que informó que la Defensoría del Pueblo había "iniciado actuaciones de oficio en relación a los sucesivos hechos de hostigamiento, amenazas, discriminación, escraches e insultos de vecinos para con aquellas personas que trabajan en el ámbito sanitario".

En ese comunicado solicitó a los administradores que informen "a cada uno de los consorcios administrados que los propietarios deberán abstenerse de realizar acciones como las citadas precedentemente, debiendo en caso de verificarse alguna de ellas, poner en conocimiento a la Defensoría del Pueblo, a fin de que dicho organismo inicie las denuncias que estimase corresponder" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Artículo 149 bis del Código Penal Argentino: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.

"Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad".

Artículo 149º ter.- "En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:

"1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:

"a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;

"b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo".

[2] BPN Nº 678 del 16/04/20: "Alejandro Amor exige que se deje de hostigar al personal sanitario".

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