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Registro Público de Administradores porteño

Se prorrogaron las DDJJ hasta fin de año

[BPN-16/11/20] El pasado 29 de octubre, la directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, prorrogó hasta el 31 de diciembre el plazo que disponen los administradores que ejercieron la actividad durante 2019 para presentar sus declaraciones juradas (DDJJ) ante el Registro Público de Administradores (RPA).

Ordenó también comunicar a los administradores que deberán mantener actualizado su domicilio electrónico constituido tanto en el trámite de inscripción como en el de actualización de matrícula a fin de poder notificarle las novedades "que hacen al devenir de la vida consorcial" como así también las actuaciones surgidas en el marco de lo dispuesto por la Ley 941.

Así lo ordenó mediante la Disposición 4883 publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre.

En detalle

Textualmente la disposición en su artículo 1º reza:

Prorróguese hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición DI-2020-1780-GCABA-DGDYPC, a fin de que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad en el período 2019 puedan presentar las Declaraciones Juradas de los Consorcios administrados durante dicho período, conforme el Manual de Procedimientos aprobado en la citada Disposición y obrante en el Anexo I de la misma.

Como se puede ver esta disposición modifica el artículo 3º de la Disposición 1.780 que el 28 de febrero (BO: 4/03/20) había ordenado:

Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2019 deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme consta en el Manual de Procedimientos) desde el 1º de marzo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive.

Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de Procedimientos), se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia un certificado por cada uno de los consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF-2020-07971609-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.

Los fundamentos

Bouza fundamentó esta prórroga argumentando: "El aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado a nivel nacional, significó como lógica consecuencia, que muchos consorcios de la ciudad se hayan visto impedidos de celebrar la asamblea de propietarios que considerara la aprobación de la rendición de cuentas de los administradores, no pudiendo estos últimos cumplir con el requisito exigido en el inciso b) del artículo 12º de la Ley 941, al realizar la presentación de las Declaraciones Juradas de Consorcios, tal como se exige en el Manual de Procedimientos aprobado mediante la precitada Disposición y que obra como Anexo 1 de la misma".

Finalmente agregó que por este motivo "se entiende necesario establecer una prórroga para realizar el trámite de presentación de las Declaraciones Juradas de Consorcios, ante la imposibilidad que pudieran tener ciertos administradores de acompañar el acta de la asamblea de rendición de cuentas" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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