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Registro Público de Administradores porteño

Medidas de Defensa del Consumidor afectarían a administradores

[BPN-16/11/20] El pasado 28 de agosto Vilma Bouza, directora general de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA, tomó una serie de medidas con el objetivo de digitalizar las actuaciones que se desencadenan ante una denuncia. Puntualmente –entre otras cosas- ordenó:

1.- "Los proveedores de bienes o servicios que resulten denunciados ante esta Dirección General en actuaciones por presuntas infracciones a la Ley 24.240 [conforme el procedimiento establecido por Ley 757] deberán obligatoriamente constituir domicilio electrónico a efectos de dárseles traslado de dichas denuncias y demás actos procesales durante la sustanciación de las mismas" (artículo 2º).

2.- "Serán considerados mecanismos válidos de conciliación en los términos del artículo 23º de la Ley 757 -texto consolidado Ley 6017-, toda acción realizada por proveedores de bienes o prestadores de servicios a través de medios telefónicos, Internet y/o similares, cuya finalidad sea, -una vez notificado de la denuncia-, la de resolver las controversias suscitadas en el marco de dichas relaciones de consumo, debiendo ser enviados a esta Autoridad de Aplicación los acuerdos alcanzados" (artículo 6º).

3.- "En caso de fijarse una audiencia online, la misma se llevará a cabo teniendo en cuenta la reglamentación establecida en el Anexo II que [...] forma parte integrante de la presente" (artículo 8º). Este anexo es un "Protocolo de actuación" para el "Servicio de audiencia en línea (audiencia web)".

Estas y otras medidas las ordenó Bouza mediante la Disposición 4366 que se publicó junto al ANEXO I y ANEXO II en el Boletín Oficial el 5 de noviembre.

¡Ojo administradores!

La Dra. Diana Sevitz, abogada experta en propiedad horizontal, alertó a los administradores que las medidas de esta nueva disposición los afectará porque en caso de una denuncia en su contra ante el RPA deberán tener constituido un domicilio electrónico y la audiencia de conciliación que se efectúa previo a su paso a legales será según el protocolo aprobado en el mencionado anexo de la norma.

Si bien la disposición reglamenta algunos aspectos de la Ley 757 (Procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario) y los administradores de consorcios están regidos por la Ley 941 es de recordar que, por una parte, el artículo 21º de la Ley 941 permite aplicar la Ley de Defensa del Consumidor para todo aquello que no está contemplado por la Ley 941 y por otra el artículo 9º de la Ley 757 establece que "recibida una denuncia de parte interesada [...] y en un plazo de diez días hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instancia conciliatoria".

El pasado octubre Pequeñas Noticias había señalado que durante los primeros nueve meses de este año el Registro Público de Administradores (RPA) –que depende de Defensa y Protección del Consumidor- recaudó casi 800 mil pesos de los administradores por infracciones a la Ley 757: 446.700 por incomparecencia a las audiencias de mediación que se ordenaron luego de una denuncia y 331.228 pesos por no cumplir con los acuerdos a los que se arribó en dichas audiencias.

La incomparecencia injustificada es una infracción al inciso d) del artículo 9º de la Ley 757 y el incumplimiento del acuerdo logrado al artículo 17º de esa misma ley [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 690 del 15/10/20: "No presentarse a la audiencia de conciliación es un chiste caro".

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