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Proyecto de ley provincial

Quieren crear un RPA correntino

Cámara de Diputados correntina.

Cámara de Diputados correntina.


[BPN-15/10/22] El pasado 26 de septiembre 4 diputados correntinos del bloque ELI (Encuentro Liberal) presentaron un proyecto de ley para crear en la provincia un "Registro de administradores de consorcios de propiedad horizontal y de conjuntos inmobiliarios".

A diferencia de otros proyectos, este no es un simple "copia y pega" de la Ley 941 de la CABA y presenta una serie de diferencias destacables con respecto a la Ley 941 que rige en esta ciudad.

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados provincial bajo el número de expediente 1.7231, consta de 33 artículos de los cuales uno es de forma y dos días después se giró a la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social.

Los puntos más destacados

La redacción de Pequeñas Noticias extrajo algunas de los puntos más sobresalientes de este proyecto con el RPA porteño. Sin embargo, para quien desee una lectura más detallada se proporciona el vínculo al proyecto original.

1.- Igual que en la CABA, estarán obligados a registrarse tanto los administradores profesionales u onerosos como los voluntarios o a título gratuito (artículo 2º). Sin embargo los administradores a título gratuito deberán actualizar sus datos cada dos años mediante una declaración jurada "bajo pena de caducidad" (artículo 4º).

2.- Para inscribirse en el registro se deberá acreditar al menos dos años de residencia continua en la provincia (inciso ‘f’ del artículo 5º).

3.- El aspirante a administrador deberá presentar certificados de libre deuda de impuestos provinciales y municipalidades de donde pretenda ejercer (inciso ‘i’ del artículo 5º).

4.- Los administradores onerosos deberán presentar una declaración anual "bajo pena de caducidad automática". A diferencia de la CABA que impone una multa a quien no presenta las DDJJ, todo parece indicar que en Corrientes quieren que en el caso de que caduque la autorización para ejercer se incurra en la falta de "administrar no estando inscripto" que es más grave y afecta a todos sus consorcios (artículo 6º).

5.- Otra novedad que introduce es que anualmente el administrador deberá acreditar el pago de las multas impuestas por el RPA. Por lo que trasciende, en la CABA la cobranza en tiempo y forma de las multas a los administradores es un tema vidrioso y complejo (inciso ‘e’ del artículo 6º).

6.- La iniciativa propone que el registro sea de acceso público y gratuito y que su información -diariamente actualizada- debe estar disponible para consultas por internet y presencialmente ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otros modos que ella facilite (artículo 12º).

7.- El proyecto agrega también que con la información y documentación vinculada a cada administrador se formará un legajo cuya consulta también será pública y gratuita (artículo 13º).

Sobre estos dos últimos puntos, si bien la Legislatura porteña impuso parte de estas obligaciones al Ejecutivo local, éste nunca las cumplió cabalmente. Los autores del proyecto correntino no sólo amplían los puntos a informar a las consorcistas sino que no limita su alcance en el tiempo mediante algún tipo de prescripción.

8.- Las sanciones por infracciones a la ley –de aprobarse- serán mucho más saladas que las que imperan en la CABA. Estarán atadas al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y podrán llegar hasta las 120 unidades. O sea que en pesos irán desde los 54.550 pesos [1] hasta los 6,5 millones de pesos.

Existirá también la figura del "apercibimiento" y la suspensión se podrá extender hasta los cinco años.

Con respecto a la exclusión del registro, no se menciona luego de cuánto tiempo el administrador podrá reinscribirse.

La iniciativa subraya que se pueden superponer multas y que en todos los casos se deberá realizar la publicación de la sanción en medios de comunicación a costa del infractor lo que agrega un nuevo costo (artículo 24º).

9.- Los tiempos que se computan para considerar a un infractor reincidente también son muy diferentes a los que rigen en la CABA. El proyecto correntino propone que se considere reincidente a quién incurra en otras infracciones, cualquiera sea su especie, dentro de los cinco años (artículos 25º y 26º),

11.- Por último –a diferencia con la ley que regula el RPA local- la iniciativa correntina le determina un destino a las multas recaudadas de los administradores por infracciones (artículo 30º):

a) Un 40% se destinará a capacitación de administradores y consorcistas en toda la provincia.

b) Un 10% para capacitación del personal del área.

c) Un 25% para desarrollo de sistemas informáticos.

d) Un 25% para gastos operativos, mobiliario y otras erogaciones del área que contribuyan a mejorar la aplicación de la ley Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Según el valor de octubre de este año.

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