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Posadas/Misiones Eliminan requisitos clave para inscribirse en el RPA posadeño
El Consejo Deliberante de Posadas (Misiones), mediante la Ordenanza 331 (BO: 3/10/25) sancionada el 22 de agosto, eliminó para la inscripción requisitos considerados básicos para los consorcistas. Entre ellos, se encontraban: la presentación de un Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia, un informe del Registro de Juicios Universales que acreditara la ausencia de concurso de acreedores o quiebra, y un Certificado de Libre Inhibición de Bienes emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. El nivel de desregulación tomó por sorpresa a la comunidad consorcial, a pesar de que ya se había anunciado que el intendente, Leonardo 'Lalo' Stelatto, promovía condiciones más flexibles para la inscripción en el Registro de Administradores posadeño. Según informaron concejales oficialistas, el objetivo de esta medida es que más consorcios cuenten con un administrador [1]. Las reformas en detalle La nueva Ordenanza 331 introduce las siguientes modificaciones: Artículo 2º: Se elimina como objetivo del Registro "efectivizar el control" de los matriculados. Artículo 5º: Se suprimen las definiciones de administración "onerosa" y "gratuita" para quienes deben inscribirse. También se borra la obligación de los matriculados de cumplir con los recaudos exigidos por la "Ley de Propiedad Horizontal" y el "reglamento de copropiedad y administración" que rige en cada consorcio. Artículo 6º: Se eliminan los siguientes requisitos para la inscripción: 1.- La constancia de inscripción en ingresos brutos y la certificación de las obligaciones fiscales actualizadas. 2.- El certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia. La ordenanza derogada obligaba a quienes ejercían la representación y administración de una persona jurídica a presentarlas anualmente. 3.- La constancia de cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas en el último trimestre y/o recibo de sueldo. 4.- El informe del Registro de Juicios Universales que acredite la ausencia de concurso de acreedores o quiebra. 5.- El Certificado de Libre Inhibición de Bienes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble. 6.- Para los administradores voluntarios, se elimina la exigencia de especificar la unidad funcional de la cual son propietarios, su número de matrícula del Registro de la Propiedad Inmueble o una declaración jurada del total de los copropietarios. Certificado de acreditación: Ya no constarán las sanciones recibidas y no deberá ser renovado anualmente. Artículo 7º (Anulación): Se anuló este artículo de la ordenanza anterior que especificaba quiénes estaban impedidos de inscribirse o mantener su condición de activos en el Registro de Administradores (4 incisos). Capacitación: Se eximió a la autoridad de aplicación (la municipalidad) de la obligación de dictar cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. Obligaciones del administrador: Se eliminaron todas las obligaciones establecidas por la Ordenanza 37: presentar anualmente el certificado de acreditación, los requisitos para contratar y la declaración jurada anual (artículos 11º, 12º y 13º). Régimen
sancionatorio: Se eliminó el régimen de infracciones y de sanciones
(artículos 14º y 15º) --- [1] BPN Nº 808 del 15/09/25: "Flexibilizan para que más edificios tengan administrador". |
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