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Escudo de Bariloche.

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Proyecto de Ordenanza

Un Registro Público de Administradores para Bariloche

[BPN-01/09/16] A fines de junio, siete concejales de Juntos Somos Bariloche (JSB) presentaron un proyecto de ordenanza en el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche para crear un Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en esa ciudad. Su objetivo principal es "dotar a los consorcistas de herramientas concretas, al alcance de cualquier vecino de la ciudad, a fin de regularizar y visualizar la tarea de los administradores de consorcios, las contrataciones, gastos, obras y mantenimiento, que repercuten directamente en las expensas de los administrados".

De ser aprobado, la Oficina Municipal de Información y Defensa al Usuario y Consumidor (OMIDUC) sería el organismo de control designado para "solucionar los conflictos" y sancionar a aquel administrador de consorcio que "incumpla con los deberes y obligaciones a su cargo", pudiendo establecerle la "inhabilitación para ejercer cuando las faltas fueran reiteradas o graves". En los fundamentos del proyecto se destaca que los mandatarios "manejan fondos ajenos" y que por esta razón esta normativa pretende generar "la transparencia necesaria en esta relación comercial [entre el administrador y los administrados] de tanta confianza".

Al igual que el Registro Público de Administradores (RPA) de la Ciudad de Buenos Aires, esta iniciativa establece la obligatoriedad de inscripción a todas las personas "físicas o jurídicas" que administren de forma onerosa o gratuita uno o más consorcios de propiedad horizontal. En esto se diferencia del proyecto de ordenanza de Santa Fe [1], en el que excluye de la obligación de inscripción a los consorcios autoadministrados, aunque cobren por ello.

El proyecto de ordenanza barilochense fue presentado en el Consejo Municipal el pasado 27 de junio y recibió el N° 16.157-16 <texto original>. De ser aprobado entrará en vigencia a los 90 días a partir de su publicación. La OMIDUC deberá realizar una campaña de difusión durante seis meses a partir de su sanción. La iniciativa cuenta con 21 artículos, uno de ellos de forma. Sus autores pertenecen al bloque Juntos por Bariloche: Julia Fernández, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Cristina Painefil. Colaboraron: Guillermo Perca (OMIDUC), Luis Cionfrini (secretario general del SUTERH [2] de la Provincia de Río Negro) y Rosario Armas.

Sanciones

Este proyecto estipula que quien cometa una infracción a la ordenanza podrá ser multado por un monto de $4.500 por cada infracción, llegando hasta un tope máximo de 30 mil pesos. Además, se lo podrá suspender hasta seis meses del Registro o ser excluido de éste.

El RPA de la CABA, por su parte, fija las multas entre uno y cien "salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda" y la suspensión del Registro puede llegar a ser de hasta 9 meses.

A diferencia de ambos, la iniciativa de Santa Fe fija las multas en Unidades Fijas (UF), poniendo como tope 1.000 UF y establece que un administrador "podrá ser inhabilitado hasta 5 años en el caso de reincidencia o acumulación simultanea de infracciones".

Declaraciones Juradas

Al igual que como lo estipula la Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires, el proyecto de San Carlos de Bariloche le exige a los administradores que presenten anualmente una Declaración Jurada, en la cual tendrían que informar (Art. 10°):

a) La lista de consorcios en los cuales desempeñan sus tareas, detallando altas y bajas producidas en el período.

b) Los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, los correspondientes a la seguridad social, aportes convencionales de carácter obligatorio y la cuota sindical, si correspondiese, por los trabajadores de edificios pertenecientes a los consorcios que administran. La reglamentación determinará la forma y condición de dicha presentación.

El RPA porteño exige además que los administradores presenten anualmente (Art.12 de la Ley 941):

- Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.

- Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.

- Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.

Por último, es de destacar que en Bariloche los autoadministrados deben presentar DDJJ mientras que en la CABA no existe esa obligación Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN 582 del 04/08/16:"Impulsan un RPA en la ciudad de Santa Fe".

[2] SUTERH: Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal.

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