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Registro Público de Administradores

En provincia comenzaron las fiscalizaciones aleatorias

Sede de la dirección provincial de Personas Jurídicas donde funciona el RPAC [Foto Pequeñas Noticias]

Sede de la dirección provincial de Personas Jurídicas donde funciona el RPAC [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/06/24] Desde el pasado 12 de junio el Registro Público de Administradores (RPAC) bonaerense comenzó con las fiscalizaciones aleatorias a cinco de las administraciones ya inscriptas. La elección de la administración a fiscalizar se hará por la Quiniela de la provincia de Buenos Aires.

Así lo notificaron las autoridades del RPAC, cuyo director es Marcos Hernández, el pasado 23 de mayo mediante un correo electrónico a todos los inscriptos en el que incluyeron dos archivos de tipo PowerPoint, uno de ellos con esta novedad.

¿Cómo se seleccionan?

Textualmente ordena:

Condiciones y alcances:

5 administraciones seleccionadas por orden de número completo sobre 4 cifras en modo progresivo por sorteo de Quiniela de la provincia de Buenos Aires (se sacan números del 0000 del 9999). Por ejemplo, para ser elegible la Matrícula 1 deberá salir sorteado el número 0001. Si de los 20 números que se extraen por sorteo, no fuera posible obtener el cupo de las 5 administraciones elegibles, pasará al siguiente sorteo del día-

Son cuatro sorteos diarios, de lunes a sábados. La Primera, a las 11:30; Matutina a las 14; Vespertina a las 17:30 y Nocturna a las 21 hs.

Se comenzará por "La Primera" a las 11,30 hs. del día indicado.-

El resultado será notificado a la administración seleccionada al domicilio electrónico constituido, comenzando a correr el plazo el día hábil siguiente.

¿Qué se fiscaliza?

Estos cinco administradores elegidos por el azar deberán cargar en un formulario las liquidaciones y los informes complementarios de todos los consorcios que administran liquidados en mayo de este año.

Textualmente el RPAC ordenó:

Cumplimiento de la Fiscalización:

Cada administración, deberá cargar, en el formulario electrónico habilitado en la página web, la totalidad de las liquidaciones de expensas e informes complementarios que genera en cumplimiento del art 11º de la ley 14,701, de TODOS sus consorcios administrados, liquidados en el período anterior (mayo 2024).-

En el caso que fueran seleccionadas administraciones de gran volumen de consorcios, el equipo de Fiscalizaciones coordinará la recepción de la información relevada.

El gobierno provincial no explicó de qué manera exigir a los administradores los datos económicos, laborales y privados de los consorcios, propietarios e inquilinos permitirá controlar que los administradores seleccionados por la fiscalización aleatoria cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley 14.701.

Sabrán en qué se gasta y cuánto se paga

Esta tendencia no es nueva, Hernández exige que en las DDJJ los administradores de consorcios que informen en sus DDJJ anuales un "detalle de todos los proveedores utilizados a título gratuito u oneroso por año por cada consorcio", y agrega que deben "consignar CUIT / DNI de cada proveedor, actividad, descripción de tareas y monto global anual abonado o comprometido" a pesar que el artículo 10º de la Ley 14.701 que creó el RPAC establece taxativamente los seis datos que deben informar los administradores anualmente a la autoridad de aplicación.

Es de recordar que esos datos que el Estado provincial le está pidiendo a los administradores en realidad le pertenecen a sus consorcios, sus mandantes, por lo cual para entregarlos debería contar con la aprobación de una asamblea.

Tanto la información recabada por las declaraciones juradas anuales como la fiscalizaciones aleatorias permitirá al Estado provincial y su empleados saber quiénes viven en cada edificio; cuánto pagan de expensas tanto propietarios como inquilinos; si los edificios tienen una empresa de limpieza o un encargado y cuanto le pagan; en que gasta el edificio, a qué precios y en qué plazos de pago Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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