'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Servicios informáticos para consorcios...


Rincón Solidario

La inscripción en la AFIP del alquiler de la portería por la Cra. Viviana Grinberg

Buenos días gente linda:

Soy administradora ad-honorem de un viejo edificio de 9 unidades (propietaria de una de ellas) y durante varios años hemos alquilado el departamento del portero ya que la limpieza la realiza una empleada jornalizada en blanco según el Convenio Colectivo de la FATERyH.

Pero ahora tenemos que confeccionar un contrato de alquiler con nuevo locatario y con la nueva ley de alquileres tenemos algunas dudas:

1) Si nos corresponde inscribirlo en la AFIP

2) Al no ser ni una empresa ni un individuo alguien nos aconsejó que esperáramos que todavía no está reglamentado para estos casos de asociaciones jurídicas.

3) ¿En caso que nos corresponde la inscripción cómo se hace? Quién sería o figuraría como monotributista ya que firmamos el contrato siempre 2 miembros del consejo de administración y yo autorizados por Acta de Asamblea?

Leímos los datos del formulario de inscripción y hay muchos datos o casilleros en los que no cuadramos o no sabríamos qué poner.

Como siempre muchísimas gracias y quedo a la espera de una respuesta,

Beatriz [CABA]

(30/03/2021)

Estimada Beatriz:

La Resolución 4933 AFIP, que reglamentó el régimen de información establecido por la Ley de Alquileres N° 27551 vigente desde el 1/07/2020, establece que 

Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Es decir que el consorcio, como locador, debe registrarlo. La registración se efectúa en la web de AFIP, dando de alta el servicio RELI-CONTRIBUYENTE y suministrando la información que pide cada pantalla. Finalmente, se debe adjuntar una copia del contrato en formato pdf.

Sólo es obligatorio registrar aquellos contratos suscriptos a partir del 1 de julio de 2020, en tanto continúen vigentes.

Espero haberte ayudado.

Viviana Grinberg Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '