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Rincón Solidario

Desde febrero del año pasado cae agua del departamento de arriba  por el Dr. Pablo Acuña

Dr. Pablo Acuña

Muy buenas tardes:
Soy propietario de una unidad funcional en un consorcio de Gral. San Martín.

Desde febrero del 2021 cae agua desde el departamento de arriba y el administrador que se rige por el Código Civil dice que no hay dinero para el arreglo y no lo repara.

¿Cuáles serían los pasos a seguir?

¿Es una buena opción el pago judicial de expensas?

Daniel [Villa Ballester /PBA]

(16/12/2022)

Muy buenas tardes:

Para esta respuesta, debo mencionar como prólogo que, tal vez, se vea teñida por la vocación de administrador más que la de abogado. ¿A qué me refiero? que intentaré aportar en principio una sugerencia que atienda al bienestar general de la comunidad de intereses que resulta el consorcio, a saber:

En los tiempos que corren, los edificios se ven apremiados más y más por las situaciones financieras. Máxime cuando entre los rubros de sus egresos tienen los sueldos y cargas sociales, cuyos incrementos son pronunciados y vertiginosos para las economías domésticas de los titulares de las unidades funcionales. Por ende, se deben buscar soluciones alternativas (y creativas en muchos casos) para continuar avanzando a pesar de las dificultades. En este caso, le ofrecería al administrador poder afrontar los gastos de la obra necesaria para detener la filtracion y tomar el valor de dicha obra (apropiadamente documentada) como pago a cuenta de futuras expensas. De ese modo, poseería un crédito respecto del gasto del edificio que le permitiría "una financiación" al consorcio, sin intereses; y a Ud. la resolución de su inconveniente.

Debo destacar que no creo que el art. 2054 opere en este caso, porque no hay "ausencia" del administrador o el consejo, según se desprende de su narrativa.

En todo caso, si la propuesta no fuera aceptada, intimaría por vía fehaciente a las reparaciones, con más los gastos que deriven de la falta de atención del caso. Y, si se insiste con falta de fondos suficientes, solicitaría la convocatoria de una asamblea para reunir recursos necesarios para afrontar la reparación.

Por último, a mi entender, el caso no presenta las condiciones procesales para que opere la consignación judicial de las expensas. Sin embargo, una mediación puede ser un remedio a tener en cuenta.

Mis saludos más cordiales,

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo E. Acuña es abogado (UBA), administrador de consorcios, profesor del posgrado de Administración de Consorcios en la UNLP, es columnista en medios especializados en propiedad horizontal, es fundador de “Pintando Horizontes Magazine” y es director del Centro CIMA. Por cualquier consulta se le puede enviar un correo a contacto@administracionalas.com o contactarlo en su sitio web www.administracionalas.com.


    

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